Concepto 082991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza Jurídica
Se consideran dentro de la calidad de personas expuestas políticamente (PEP), aquellas que desempeñan funciones prominentes en el extranjero estableciendo de forma taxativa cuales son los cargos a los que se refiere, asimismo, el párrafo tercero del artículo determina que en ningún caso las categorías establecidas por la norma comprenden funcionarios inferiores respecto a los mencionados, en ese orden de ideas en criterio de esta Dirección Jurídica al no encontrarse de forma expresa el cargo de cónsul honorario en la norma y al no tener ningún tipo de vínculo laboral con la cancillería2 , no se puede considerar que es extensiva esta calidad de persona expuestas políticamente a quienes desempeñen el cargo de cónsulta
*20236000082991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000082991
Fecha: 01/03/2023 08:22:18 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS - Naturaleza Jurídica. RADICACION: 20232060048752 del 24 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“En su definición de Persona Políticamente Expuesta se menciona “Se entienden como Personas Expuestas Políticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas...”
¿Se incluyen en dicha definición los Cónsules Honorarios? ¿Son éstos considerados PEPs?”
Me permito dar respuesta de la siguiente manera:
Respecto a la definición y quienes ostentan la calidad de personas políticamente expuesta el Decreto 830 de 2021 dispone:
"ARTICULO 2.1.4.2.9. Personas Expuestas Políticamente Extranjeras. También se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) aquellas personas que desempeñen funciones prominentes en otro país, las cuales se denominarán Personas Expuestas Políticamente Extranjeras.
Se entienden como Personas Expuestas Políticamente Extranjeras: (i) jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado; (ii) congresistas o parlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (iv) miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales: (v) embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas, (vi) miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal y (vii) representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales.
En ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores respecto a los mencionados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. La calidad de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras se mantendrá en el tiempo, durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato".
De conformidad con la norma transcrita se consideran dentro de la calidad de personas expuestas políticamente (PEP), aquellas que desempeñan funciones prominentes en el extranjero estableciendo de forma taxativa cuales son los cargos a los que se refiere, asimismo, el párrafo tercero del artículo determina que en ningún caso las categorías establecidas por la norma comprenden funcionarios inferiores respecto a los mencionados, en ese orden de ideas en criterio de esta Dirección Jurídica al no encontrarse de forma expresa el cargo de cónsul honorario en la norma y al no tener ningún tipo de vínculo laboral con la cancillería, no se puede considerar que es extensiva esta calidad de persona expuestas políticamente a quienes desempeñen el cargo de cónsul.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4