Concepto 081181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
El empleado no presta servicio de agente de tránsito, no tendrá derecho al uniforme que la entidad territorial haya establecido, y si su remuneración es mayor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, no tendrá derecho a la dotación de que trata la Ley 70 de 1998, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989.
*20236000081181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000081181
Fecha: 24/02/2023 08:59:23 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación vestido y zapatos de labor- Agente de Tránsito- Radicado N° 20239000051632 del 25/ 01/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Quiero obtener información sobre el manejo de la dotación y EPP, ya que ejerzo el cargo de comandante de tránsito, desde mi ingreso nunca me han suministrado dotación ni EPP, por la función debo estar uniformado pero la justificación del no suministro es por el salario, mi pregunta es tengo derecho a que me la suministren o debo comprarla.
De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, nos permitimos manifestar que:
La Ley 1310 de 2009, sobre la dotación de los agentes de tránsito, dispuso:
ARTÍCULO 14. Uniforme y uso. Reglamentado por el Decreto Nacional 2885 de 2013. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.
Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso. (Subrayado fuera de texto)
En ese sentido, el Decreto 2885 de 2013, al respecto indicó:
ARTÍCULO 2. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:
[...]
PARÁGRAFO 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.
Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.
De conformidad con la norma citada, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que, para los agentes de tránsito, se determinó que serían tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, las que recibiría cada empleado.
Ahora bien, de manera general, en cuanto a la dotación de calzado y vestido de labor de los servidores públicos, la Ley 70 de 1988, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989, refiere:
ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
Así las cosas, y para dar respuesta concreta a su inquietud, relacionada con el derecho a recibir dotaciones y elementos de protección personal (EPP) para los servidores de los servicios de tránsito, tenemos que, en los términos de la norma especial expedida para dichos servidores, los agentes de tránsito en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
De acuerdo a la normativa reseñada, si su cargo no corresponde a un “agente de tránsito” y además no se encuentra dentro de los criterios de la Ley 70 citada, no tendría derecho al reconocimiento de dotación.
Concomitante con lo anterior, teniendo en cuenta las disposiciones generales y específicas sobre dotación de los agentes de tránsito, se considera que, si el empleado no presta servicio de agente de tránsito, no tendrá derecho al uniforme que la entidad territorial haya establecido, y si su remuneración es mayor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, no tendrá derecho a la dotación de que trata la Ley 70 de 1998, reglamentada parcialmente por el Decreto 1978 de 1989.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó. Maia Borja.
Aprobó. Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4