Concepto 079271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 079271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación Definitiva

En el caso de un empleado público que cambia su forma de vinculación, de provisionalidad a empleado en carrera, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio. En consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

*20236000079271*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000079271

Fecha: 04/03/2023 10:30:23 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - Liquidación. ¿Es procedente liquidar las prestaciones cuando un empleado nombrado en provisionalidad ha superado el periodo de prueba con ocasión a un concurso de méritos? RAD.⿯ 20232060071412 del 1 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente liquidar las prestaciones sociales cuando un empleado nombrado en provisionalidad ha superado el periodo de prueba con ocasión a un concurso de méritos, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1083 de 20151, dispuso lo siguiente frente al periodo de prueba:

ARTÍCULO⿯ 2.2.6.25⿯ Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.

De conformidad con lo anterior, se encuentra en la norma que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos, durante la cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo y una vez superado con calificación satisfactoria, genera derechos de carrera.

Ahora bien, en relación con el tema de la continuidad, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por regla general cuando un empleado se posesiona en un nuevo cargo por haber superado el periodo de prueba, independiente a que sea el mismo que venía ocupando en provisionalidad, deberá presentar renuncia a ese cargo, al realizarse un nuevo nombramiento y una nueva posesión, se da lugar a una nueva relación laboral, totalmente independiente a la anterior.

No obstante, en el caso de un empleado público que cambia su forma de vinculación, de provisionalidad a empleado en carrera, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio. En consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma entidad sin que se produzca su retiro efectivo, por tanto, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación.

Es importante señalar que se ha considerado que la liquidación procederá, por favorabilidad, siempre que el en el que se posesione en periodo de prueba el servidor tenga una asignación salarial inferior a la que percibe en el empleo con nombramiento provisional.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4