Concepto 079301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Quinquenio
El quinquenio es una prestación social creada por la Ley 106 de 1993 a favor de losempleados de la Contraloría General de la República que no se extiende a otros servidores públicos, no contemplados expresamente en su campo de aplicación; por lo que no resulta viable su reconocimiento a empleados de una contraloría departamental. El quinquenio corresponde a un mes de remuneración por cada cinco (5) años de servicios cumplidos en la entidad sin sanciones disciplinarias de ningún orden para los empleados de la Contraloría General de la República.
*20236000079301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000079301
Fecha: 23/02/2023 11:20:47 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Naturaleza de cargos RADICACION: 20239000080552 del 6 de febrero de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita una orientación sobre la aplicación del pago de la prima de quinquenio de en una contraloría departamental, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 106 de 19931 ordenó:
“ARTÍCULO 113. De las Prestaciones Sociales de los Empleados de la Contraloría General de la República. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:
- Quinquenio. Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden”.
Así las cosas, es posible inferir que el quinquenio es un beneficio laboral que se reconoce con ocasión de la prestación del servicio por un lapso determinado, sin que manera alguna cubra riesgo o necesidad alguna del empleado.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que mediante la Sentencia 04676 del 7 de diciembre de 2016, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, indicó lo siguiente en relación con la Bonificación Especial o Quinquenio en la Contraloría General de la República:
“Los elementos de esta bonificación o quinquenio son los siguientes: (i) su monto es de un mes de remuneración; (ii) se obtiene por cada periodo de cinco años de servicios en la institución; y (iii) para recibirla es necesario no haber tenido sanción disciplinaria ni de ningún otro orden dentro del respectivo periodo. La prestación en comento se reconoce a partir de la vigencia del Decreto Ley 929 de 1976; a aquellos funcionarios de la Contraloría General de la República que cumplan cinco años al servicio de la entidad, siempre y cuando no hayan sido sancionados. Igualmente mediante Resolución 08445 del 7 de octubre de 1980, conforme lo facultó el Decreto Ley 929 de 1976, el Contralor General de la República reglamentó el quinquenio.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Por lo tanto, el campo de aplicación del referido Decreto ley está circunscrito a funcionarios y empleados solamente de la Contraloría General de la República, por lo que no resulta viable su reconocimiento a los empleados de una contraloría departamental.
En ese sentido y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que:
El quinquenio es una prestación social creada por la Ley 106 de 1993 a favor de los empleados de la Contraloría General de la República que no se extiende a otros servidores públicos, no contemplados expresamente en su campo de aplicación; por lo que no resulta viable su reconocimiento a empleados de una contraloría departamental;
El quinquenio corresponde a un mes de remuneración por cada cinco (5) años de servicios cumplidos en la entidad sin sanciones disciplinarias de ningún orden para los empleados de la Contraloría General de la República, no para las departamentales..
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4