Concepto 062111 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional del Ahorro. Respecto a los servidores públicos con régimen de cesantías retroactivo, se precisa que éstos no tiene derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías, en razón a que no existe norma que establezca este beneficio para ellos.
*20236000062111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000062111
Fecha: 13/02/2023 10:01:09 a.m.
Bogotâ
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Auxilio de Cesant-as - Intereses ¿Los empleados p¿blicos del orden nacional tienen derecho al pago de los intereses de cesant-as? Radicaci-n No. 20239000043522 del 23 de enero de 2022
Acuso recibo de la comunicacion de la referencia, mediante la cual consulta si los empleados p¿blicos del orden nacional tienen derecho al pago de los intereses de cesant-as, para lo cual me permito informarle que:
Solo tienen derecho a intereses de las cesantias los servidores p¿blicos (empleados publicos y trabajadores oficiales) vinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional del Ahorro.
Los servidores p¿blicos afiliados a fondos privados de cesant-as tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesant-as en los t¿Â½rminos del numeral 2¼ del art-culo 99 de la Ley 50 de 1990: ¿El empleador cancelarâ¿Â¡ al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracci-n, en los t¿Â½rminos de las normas vigentes sobre el r¿Â½gimen tradicional de cesant-a, con respecto a la suma causada en el a-o o en la fracci-n que se liquide definitivamenteÓ.
As- mismo el numeral 3 del art-culo 99 de la ley 50 de 1990, se-ala que: ¿El valor liquidado por concepto de cesant-a se consignarâ¿Â¡ antes del 15 de febrero del a-o siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesant-a que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo se-alado deberâ¿Â¡ pagar un d-a de salario por cada retardoÓ
Por su parte, los servidores p¿blicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesant-as en los t¿Â½rminos del art-culo 12 de la Ley 432 de 1998 as-: Art-culo 12¡ sobre cesant-as: ¿A partir del 1¼ de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerâ¿Â¡ y abonarâ¿Â¡ en la cuenta de cesant-as de cada servidor p¿blico afiliado, un inter¿Â½s equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variaci-n anual del ªndice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesant-as liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al a-o inmediatamente anterior o proporcional por la fracci-n de a-o que se liquide definitivamente.
Conforme a lo anterior, los intereses a las cesant-as deberâ¿Â¡n ser cancelados antes del 15 de febrero de cada a-o por el empleador y son totalmente independientes de los rendimientos generados por el fondo privado.
Por otro lado, es importante se-alar que los servidores p¿blicos con r¿Â½gimen de cesant-as retroactivo no tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesant-as, en raz-n a que no existe norma que establezca este beneficio para estos funcionarios.
Para mâ¿Â¡s informaci-n respecto de las normas de administraci-n de los empleados del sector p¿blico, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrâ¿Â¡ encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los t¿Â½rminos establecidos en el art-culo 28 del C-digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO L®PEZ CORTES
Director Jur-dico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprob- y revis-: Dr. Armando L-pez Cortes
11.602.8.4