Concepto 071271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente; así las cosas, sin tener en cuenta que su entrega sea extemporánea, el servidor está en la obligación de utilizar la dotación entregada.
*20236000071271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000071271
Fecha: 22/02/2023 04:28:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Dotación- N° 20239000046952 del 24/ 01/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: sobre dotación de calzado y vestido de labor.
De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a vacaciones. Por tanto, solo será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, sea lo primero señalar que:
La Ley 70 de 19882, al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público, consagra:
ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
A su vez, el Decreto 1978 de 19893, establece:
ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.
Sobre el tema que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de Casación del 22 de abril de 1998. Magistrado Ponente Dr. Francisco Escobar Manrique, señaló que
“... El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que se justifica en beneficio del trabajador activo más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. (...). (Subrayas fuera de texto).
Siguiendo con el tema, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1083 de septiembre de 1997, se pronunció así:
Finalmente, el suministro de calzado y vestido de labor ordenado, es para todos los servidores, que como se dijo, devenguen como asignación mensual hasta dos salarios mínimos legales vigentes. Y, de otro lado, es la entidad, acorde con la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla, la naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador, el clima, el medio ambiente, los instrumentos, materiales y demás circunstancias de la labor desempeñada, la que determinará el calzado y vestido de labor que se asignará a sus servidores.
De la normativa y jurisprudencia transcrita, tenemos que el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación, mientras los servidores destinatarios de dicho beneficio estén realizando sus labores.
Así las cosas, los requisitos para recibir el suministro de calzado y vestido son los siguientes:
Devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.
Estar ejecutando las funciones asignadas al momento del reconocimiento del suministro. d. Utilizar el suministro de calzado y vestido entregado por la entidad, so pena de liberar a la entidad de dicha obligación.
Ahora bien, a fin de dar respuesta a sus interrogantes, nos permitimos transcribirlos en el mismo orden de presentación, así:
¿Es de uso Obligatorio el calzado y vestido de labor suministrado para los empleados del sector público, si la entrega fuera extemporánea y fuera de términos de la vigencia a cubrir? Entrega realizada en el año 2023, pero la dotación corresponde al calzado y vestido de labor que debió suministrarse en año 2022.
Acorde, a lo indicado en la norma, los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente; así las cosas, sin tener en cuenta que su entrega sea extemporánea, el servidor está en la obligación de utilizar la dotación entregada.
La dotación suministrada para los empleados del sector público es sinónimo de Uniformidad â¿ UNIFORMES - (calzado y vestido de labor con colores, logo, eslogan y demás lemas característicos de la administración a cargo)
La ley 70 de 1988 establece que la dotación que deberá entregar la entidad será la apropiada para la labor que cumple el empleado, para ello, la Administración debe considerar: La naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; la naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador; y el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada y con base en estos criterios determinar la obligatoriedad del uso del uniforme para el ejercicio de las funciones, por lo que se entiende que será una materia que la entidad podrá definir en ejercicio de su autonomía administrativa.
¿La dotación suministrada para los empleados del sector público debe de tener unas especificaciones mínimas técnicas de materiales e insumos?
Conforme la normativa señalada, las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad, la naturaleza y tipo de función que desempeña el empleado o trabajador; así como el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada
Al reconocerse la dotación por medio de bonos, ¿Cuáles son las condiciones generales de las empresas autorizadas para la expedición de los mismos?
Dentro de la autonomía administrativa, entendida como la capacidad para organizarse de forma independiente, creando dependencias o estableciendo reglamentos para la actividad que desarrolle, se encuentra la autonomía para señalar las condiciones generales de las empresas autorizadas para expedir los bonos para la dotación de vestido y zapatos de labor, por tanto, y en concordancia con el Decreto 430 de 2016, la competencia para dar respuesta a esta inquietud es la entidad donde presta sus servicios, de manera que se le informen los criterios que se tienen en cuenta para la selección de las empresas que suministren los bonos.
¿Cuál es el proceso para dicho reconocimiento y pago directo de la misma en especie por parte del empleador?
Se reitera la respuesta anterior, esto en el entendido que es la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver dicho planteamiento.
Por último, en criterio de esta Dirección Jurídica, las entidades públicas están obligadas a suministrar calzado y vestido de labor a los funcionarios de su planta de personal, siempre y cuando les asista el derecho por devengar una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, acorde con la naturaleza y tipo de labor, clima y medio ambiente, por cuanto no existe ninguna disposición legal vigente que exonere a los empleadores de dicha obligación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Revisó. Maia Borja.
Aprobó. Dr. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2“por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”
3“por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”