Concepto 073451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales y restacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo. Por el contrario, en la nueva entidad, a partir del momento de la posesión en período de prueba inicia un nuevo conteo para efectos de la liquidación de elementos salariales y prestacionales.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacancia Temporal

Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales y restacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo. Por el contrario, en la nueva entidad, a partir del momento de la posesión en período de prueba inicia un nuevo conteo para efectos de la liquidación de elementos salariales y prestacionales.

*20236000073451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000073451

Fecha: 20/02/2023 11:38:19 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Período de prueba. PRESTACIONES SOCALES. Liquidación de Prestaciones. - La entidad donde el servidor se encuentra realizando el período de prueba, le deberá liquidar la totalidad de elementos salariales y prestacionales de manera proporcional. RAD. 20239000032942 del 17 de enero de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «Soy funcionario de carrera administrativa en la alcaldía de Ricaurte Cundinamarca, cumplo el 2 de febrero el año de servicio, pero me fui a desempeñar período de prueba en otra entidad a partir del 2 de enero, en el caso que me regrese nuevamente a Ricaurte aplica el beneficio de la bonificación o se pierde el derecho por haberme apartado de la entidad mediante Vacancia temporal.», me permito manifestarle lo siguiente.

De acuerdo con el Decreto 430 de 20161artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

El Decreto 1083 de 20152, establece:

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba».

Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera en el sistema general, supere un concurso de méritos en otra entidad, se posesione en el mismo, previa la declaratoria de vacancia temporal por el término del período de prueba.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el período de prueba, determina:

«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador». (Destacado nuestro)

De acuerdo con la normativa anterior, el empleado con derechos de carrera que supera un concurso en otra entidad, e inicia su período de prueba de 6 meses, tiene derecho a que la entidad donde es titular de derechos de carrera declare la vacancia temporal de su empleo titular, con el fin de proveerlo temporalmente mediante encargo o nombramiento provisional.

Con fundamento en lo expuesto, concluimos lo siguiente:

La declaratoria de vacancia temporal del empleo titular mientras se supera el período de prueba en otra entidad es un derecho que permite a los empleados de carrera conservar la titularidad y los derechos de su empleo mientras adquieren los derechos de carrera sobre el nuevo empleo.

Durante el término que dure tal vacancia temporal no procede la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, lo que significa que la relación laboral está suspendida, hasta tanto se supere el período de prueba y se tome una decisión con respecto a la continuidad en dicho cargo. Por el contrario, en la nueva entidad, a partir del momento de la posesión en período de prueba inicia un nuevo conteo para efectos de la liquidación de elementos salariales y prestacionales.

La vacancia temporal para desempeñar empleo en período de prueba tiene una duración de 6 meses después de los cuales, el empleado debe decidir si quiere continuar en dicho empleo o regresar a su cargo anterior.

Finalmente, en el caso que el empleado decida continuar en la nueva entidad, después de los 6 meses de período de prueba, debe renunciar a la entidad anterior la cual, liquidará los elementos salariales y prestacionales que se hubieran causado, hasta la fecha anterior al inicio del periodo de prueba o que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, tales como: vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, bonificación por servicios prestados y prima de servicios.

Ahora bien, atendiendo puntualmente su interrogante: «cumplo el 2 de febrero el año de servicio, pero me fui a desempeñar período de prueba en otra entidad a partir del 2 de enero, en el caso que me regresé nuevamente a Ricaurte aplica el beneficio de la bonificación o se pierde el derecho por haberme apartado de la entidad mediante Vacancia temporal»

R/. Al momento que el empleado se devuelve para la entidad con derechos de carrera, éste inicia un nuevo conteo para el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales, es decir que se corre la fecha de vinculación.

Por lo tanto, al iniciar un nuevo conteo, se entiende que es en relación a todo lo concerniente al reconocimiento y pago de elementos salariales incluyendo el pago de la bonificación por servicios prestados, así como el salario que se encuentre vigente al momento de iniciar el nuevo conteo de la relación laboral.

Es importante resaltar que, una vez usted regresé nuevamente a Ricaurte (entidad con derechos de carrera), la entidad donde se encuentra realizando el período de prueba, le deberá liquidar la totalidad de elementos salariales y prestacionales de manera proporcional.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.