Concepto 057181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

La entidad deberá ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, evitando que se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los ex funcionarios y sus familias.

*20236000057181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000057181

Fecha: 08/02/2023 03:59:15 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y Pago. Radicación: 20239000053482 del 25 de enero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

¿puede un trabajador del servicio social obligatorio pedir una indemnización moratoria por el retraso del pago de su liquidación?

¿Las entidades públicas como hospitales están obligadas a pagar la liquidación de un trabajador del servicio social obligatorio en un tiempo determinado?

¿Puede una entidad pública alegar que no ha realizado la entrega de la hoja de la liquidación por daños a los equipos cómputos de sus instalaciones?

¿Es obligación del trabajador del servicio social obligatorio pedir el pago de la liquidación cuando se acaba el año rural?

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

En cuanto al plazo para liquidar y pagar los salarios y prestaciones sociales diferentes de las cesantías, es necesario precisar que no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación de jurisprudencia SU 995 del 9 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, precisó acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador. Al respecto dijo lo siguiente:

"a. El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.

"b. La figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacción de las necesidades de mera subsistencia biológica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones legítimas del grupo familiar que depende económicamente del trabajador.

" (...).

"h. Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.”

En otra oportunidad, frente a los pagos al momento del retiro, mediante sentencia T- 936 de 2000, señaló:

“En el presente caso, la situación de las demandantes resulta bastante apremiante, máxime cuando, la entidad demandada, no sólo reconoce abiertamente adeudarles los salarios de siete meses, sino que además, confirma que los recursos por concepto de liquidación de las trabajadoras, tampoco les han sido pagados, lo cual resulta más grave aún, pues ha de entenderse que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral, tienen como finalidad primordial, la de cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo. Por ello, la imposibilidad por parte de las accionantes, de cumplir a cabalidad sus obligaciones más elementales como vivienda, alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital, y a las condiciones mínimas de vida digna.”

De conformidad con lo anterior, y dando respuesta a su consulta, esta Dirección considera que la entidad deberá ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, evitando que se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los ex funcionarios y sus familias.

Dicho lo anterior, se responde cada uno de sus interrogantes así:

1. ¿puede un trabajador del servicio social obligatorio pedir una indemnización moratoria por el retraso del pago de su liquidación?

Para liquidar y pagar los salarios y prestaciones sociales por motivo de retiro, no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago.

2. ¿Las entidades públicas como hospitales están obligadas a pagar la liquidación de un trabajador del servicio social obligatorio en un tiempo determinado?

Se reitera que, para liquidar y pagar los salarios y prestaciones sociales por motivo de retiro, no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago.

3. ¿Puede una entidad pública alegar que no ha realizado la entrega de la hoja de la liquidación por daños a los equipos cómputos de sus instalaciones?

Las razones por las cuales la entidad no da respuesta a las inquietudes y solicitudes son ajenas a nuestras competencias y desconocemos si son válidas o no.

4. ¿Es obligación del trabajador del servicio social obligatorio pedir el pago de la liquidación cuando se acaba el año rural?.

Lo procedente es realizar la solicitud con el fin de que la administración inicie los trámites correspondientes, sin perjuicio de que lo pueda hacer oficiosamente.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.