Concepto 008581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
A la terminación de un encargo, el empleado regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones.
*20236000008581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000008581
Fecha: 12/01/2023 09:12:54 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de Prestaciones Sociales. RADICACIÓN. 20239000000032 de fecha 01 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre qué salario se debe liquidar al momento del retiro del servicio a empleado que se encontraba en situación administrativa de encargo, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante señalar que en virtud del Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones de elementos salariales y prestacionales ni elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las mismas.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Así:
El Decreto 1083 de 20152, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.”
De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias funciones de su cargo.
Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
Se colige entonces que el empleado que sea encargado de un cargo que se encuentre vacante tendrá derecho al reconocimiento de la diferencia salarial, siempre que el titular del empleo no lo esté devengando y únicamente mientras dure el encargo.
Ahora bien, en relación con su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, a la terminación de un encargo, el empleado regresará al empleo del cual es titular y, por lo tanto, no se presenta un retiro del servicio, motivo por el cual no procede la liquidación de elementos salariales y prestaciones.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.