Concepto 011181 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de enero de 2023
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Legal Aplicable
Los trabajadores oficiales encuentran su regulación en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetarán a lo dispuesto en las mismas, en consecuencia, para determinar si se contempló para ellos una figura con la comisión, deberá remitirse a los instrumentos que se han indicado previamente.
*20236000011181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000011181
Fecha: 13/01/2023 03:34:36 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. Radicación: 20239000003772 del 3 de enero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: ¿Puede un Trabajador Oficial incorporar dentro del clausulado de su contrato de trabajo, la figura de la Comisión determinada en el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 2015, y por lo tanto hacer uso de la misma para acceder a cargos de libre nombramiento y remoción?
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
Los derechos mínimos para los trabajadores oficiales se encuentran establecidos en la Ley 6 de 19452, el Decreto 1083 de 20153y el Decreto 1919 de 20024. Cabe resaltar que estos mínimos pueden ser mejorados por acuerdo entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
Es decir, los trabajadores oficiales encuentran su regulación en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetarán a lo dispuesto en las mismas, en consecuencia, para determinar si se contempló para ellos una figura con la comisión, deberá remitirse a los instrumentos que se han indicado previamente.
Ahora bien, sobre las comisiones de que trata el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 2015, es necesario indicar son aplicables para los empleados públicos vinculados mediante relación legal y reglamentaria, situación que no aplica para los trabajadores oficiales, que como ya se precisó, se vinculan mediante contrato de trabajo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó y aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.”.
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”.
4 “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”.