Concepto 011291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 011291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de enero de 2023

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Empleo Público

Se puede afirmar que los lineamientos dados en la Circular Conjunta 100-005 de 2022, van dirigidos a los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial.

ENTIDADES
- Subtema: Formalización del Empleo Público

Se puede afirmar que los lineamientos dados en la Circular Conjunta 100-005 de 2022, van dirigidos a los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial.

*20236000011291*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000011291

Fecha: 13/01/2023 04:12:56 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. ENTIDADES. Campo de aplicación norma. Circular Conjunta 100-005 de 2022. Lineamientos del plan de formalización del empleo público en equidad - vigencia 2023. RADICACIÓN. 20232060001012 de fecha 02 de enero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las disposiciones de la Circula Conjunta 100-005 de 2022 son aplicables a la Lotería de Risaralda (Empresa Industrial y Comercial del orden departamental), me permito manifestar lo siguiente:

Sea lo primero mencionar que la Circular Conjunta 100-005 de 2022 expedida por el Director del Departamento Administrativo De La Función Pública -DAFP- y Director de la Escuela Superior De Administración Publica ESAP, dispone:

PARA: ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL -ARTICULO 115 DE LA C.P.

(...)

Con el propósito de avanzar en la dignificación del empleo público a través de la vinculación del personal necesario para el cumplimiento efectivo y eficiente de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial, y con miras a darle cumplimiento al programa de gobierno del Presidente de la República Dr. Gustavo Petro Urrego, amablemente se establecen los lineamientos que deberán observarse a partir del primero (01) de enero de 2023:

(...)

  1. Los destinatarios de la presente circular deberán vincular, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión previsto en la ley de contratación estatal, únicamente al personal que requieran de acuerdo con las finalidades que la misma ley prevé y autoriza para esta modalidad de contratación.

  1. La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Conforme a lo anterior, se puede afirmar que los lineamientos dados en la Circular Conjunta 100-005 de 2022, van dirigidos a los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial.

Ahora bien, es importante señalar que a partir de la Ordenanza No. 004 de julio 7 de 1994 expedida por la Asamblea Departamental de Risaralda, la Lotería de Risaralda cambia su naturaleza jurídica de un establecimiento público a una empresa industrial y comercial del estado del orden departamental, administradora del monopolio de los juegos de suerte y azar.

Por lo tanto y teniendo en cuenta que los lineamientos del plan de formalización del empleo público en equidad - vigencia 2023, dados en la Circular Conjunta 100-005 de 2022, van dirigidos a las entidades de la administración pública del orden nacional y territorial, la Lotería de Risaralda deberá acogerse a la circular, toda vez que, conforme a su naturaleza jurídica corresponde a una empresa industrial y comercial del estado del orden departamental.

No obstante, corresponderá a la administración establecer los parámetros que aplicará y los lineamientos para cumplir con el plan de formalización del empleo público en equidad, en la entidad.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Armando López Cortés

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4