Decreto 264 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 264 de 2023

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN

Establece la integración y presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0264 DE 2023

(Febrero 27)

Por el cual se establece la integración y presidencia de la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 2055 del 4 de junio de 2009, se creó la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), se definió su integración, funciones y operatividad y se determinó que tendría a su cargo, entre otras responsabilidades, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-.

Que mediante la Ley 1355 de 2009 se determinó que la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) sería la máxima autoridad rectora de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Colombia, y se establecieron disposiciones en relación con sus funciones e integración, entre otras.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 1115 del 17 de junio de 2014, armonizó las disposiciones vigentes, en relación con la integración y Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Que mediante el Decreto 2223 del 15 de noviembre de 2022 se modificó la integración y presidencia de la Comisión lntersectoríal de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)

Que el artículo 16 de la Ley 2281 de 2023 modificó el artículo 16 de la Ley 1355 de 2009, relacionado con la integración y presidencia de la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Que, con el fin de fortalecer el diseño de políticas de acceso a alimentos, la lucha contra la desnutrición, las mejoras en las condiciones del campesinado, la seguridad y sostenibilidad alimentaria, la vida digna, y adaptación al cambio climático, se hace necesario modificar y actualizar la integración y la presidencia de la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

  1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

  1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

  1. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

  1. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  1. Ministro de Educación Nacional o su delegado.

  1. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

  1. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

  1. Ministro de Igualdad y Equidad o su delegado.

  1. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  1. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

  1. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

  1. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

  1. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.

PARÁGRAFO. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión lntersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los 27 días del mes de febrero de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

GERMAN UMAÑA MENDOZA

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO