Concepto 396811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Público
El teletrabajo es una modalidad laboral mediante la cual el servidor público puede desarrollar su actividad laboral alternamente desde las instalaciones físicas de la entidad y desde un sitio distinto a las instalaciones de la entidad; no obstante con el fin de evitar desarraigo por parte del empleado público, la recomendación que se hace a las entidades públicas es utilizar la modalidad suplementaria del teletrabajo; es decir que el empleado asista unos días a laborar a la entidad y otros días teletrabajo desde su domicilio;
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Teletrabajo
El teletrabajo es una modalidad laboral mediante la cual el servidor público puede desarrollar su actividad laboral alternamente desde las instalaciones físicas de la entidad y desde un sitio distinto a las instalaciones de la entidad; no obstante con el fin de evitar desarraigo por parte del empleado público, la recomendación que se hace a las entidades públicas es utilizar la modalidad suplementaria del teletrabajo; es decir que el empleado asista unos días a laborar a la entidad y otros días teletrabajo desde su domicilio;
*20226000396811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000396811
Fecha: 27/10/2022 04:15:18 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Empleado público. Radicación No. 20222060497262 de fecha 23 de septiembre de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“informar todos los beneficios legales y extralegales a que tienen derecho los empleados de carrera administrativa. Ejemplo: 1. Primas extralegales. 2. Prima Quinquenal. 3. Prima Semestral. 4. Prima de navidad. 5. Vacaciones. 6. Prima de vacaciones. 7. Bonificación especial de recreación. 8. Auxilio de cesantías. 9. Seguro de vida. 10.Reconocimiento por Coordinación. 11. Prima Técnica. 12. Bonificación por Dirección. 13. Subsidios funerales para empleados públicos, subsidios por muerte o invalidez. 14. Auxilio para anteojos. 15. Subsidio y/o apoyo educativo para empleados públicos y su familia. 16. Prima de matrimonio del empleado público. 17. Prima por nacimiento de hijo de empleado público. 18. Otras. Adicionalmente, saber si implementan: 1. Teletrabajo. 2. Horarios de trabajo (Flexibilidad de horarios). 3. Ruta.”
Me permito informarle lo siguiente:
De forma general frente al reconocimiento de prestaciones sociales de los empleados de la rama ejecutiva, el Decreto Ley 1045 de 1978 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:
Vacaciones,
Prima de vacaciones,
Auxilio de recreación,
Prima de navidad
Subsidio familiar
Auxilio de cesantías
Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual)
Calzado y vestido de labor
Pensión de jubilación
Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación
Pensión de sobrevivientes
Auxilio de enfermedad
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Auxilio funerario
Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.
Pensión de invalidez
Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez
Auxilio de maternidad.”
De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento de las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden nacional se realiza con base en el Decreto Ley 1045 de 1978, régimen que fue extendido a los empleados públicos del orden territorial en virtud del Decreto 1919 de 2002.
Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial tienen derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales señaladas.
Por otra parte, frente a los elementos salariales para los empleados del orden nacional el Decreto Ley 1042 de 1978 establece:
“ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
Son factores de salario:
a. Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
b. Los gastos de representación.
c. La prima técnica.
d. El auxilio de transporte.
e. El auxilio de alimentación.
f. La prima de servicio.
g. La bonificación por servicios prestados.
h. Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.”
De acuerdo con lo citado anteriormente son factores del salario de los empleados del orden nacional los mencionados en el artículo 42, para los empleados del orden territorial se deberá acudir a cada uno de los decretos que los han creado en este caso respecto a la prima de servicios el Decreto 2351 de 2014, el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados.
Respecto a la jornada laboral, el Decreto Ley 1042 del 1978,establece:
«ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.» (Subraya y negrilla fuera de texto)
De acuerdo a la citada norma, la jornada laboral para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, en donde, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Por lo anterior se colige que los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que las entidades puedan implementar horarios flexibles, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.53. Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”
Como se infiere de la norma, los jefes de los organismos podrán establecer jornadas especiales para sus servidores públicos con el fin de fijar horarios flexibles que contribuyan a mejorar la calidad de vida, generar un mayor rendimiento y productividad en su trabajo, así como la satisfacción y motivación de sus servidores; sin afectar los servicios a su cargo y cerciorando el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales. Por lo tanto, corresponde al representante legal de cada entidad, determinar la posibilidad de establecer horarios flexibles.
En todo caso, de acuerdo con la normatividad transcrita, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, les brinden mayor flexibilidad a los empleados para el cumplimiento de su jornada laboral.
Respecto al teletrabajo mediante la Ley 1221 de 2008, el Congreso de la República establece las normas para promover y regular el Teletrabajo, definiendo el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación â¿ TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Posteriormente, mediante el Decreto 884 del 30 de abril de 2012, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1221 de 2008, a través del cual definió las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector privado como en el público.
De ambas disposiciones se concluye, que el teletrabajo es una modalidad laboral mediante la cual el servidor público puede desarrollar su actividad laboral alternamente desde las instalaciones físicas de la entidad y desde un sitio distinto a las instalaciones de la entidad; no obstante esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que con el fin de evitar desarraigo por parte del empleado público, la recomendación que se hace a las entidades públicas es utilizar la modalidad suplementaria del teletrabajo; es decir que el empleado asista unos días a laborar a la entidad y otros días teletrabajo desde su domicilio.
Del análisis realizado y para dar una respuesta a su consulta los empleados de la rama ejecutiva del sistema general de carrera tendrán derecho a las siguientes prestaciones y elementos salariales:
Los que se establecen en el artículo 5 del Decreto ley 1045 de 1978
Para el orden nacional los que se establecen en el artículo 42 del Decreto ley 1042 de 1978 como son la prima técnica, la prima de servicio, la bonificación por servicios prestados.
Al reconocimiento por coordinación el cual se encuentra regulado mediante el Decreto 473 de 2022 siempre y cuando tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo y no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
La prima técnica que se encuentra reglamentada por el Decreto 2164 de 1991 siempre que cumpla con los requisitos que se establecen en el mencionado Decreto.
Para concluir y abordar el tema de la posibilidad de beneficios extralegales como prima quinquenal, auxilio para anteojos, prima de matrimonio del empleado público, prima por nacimiento de hijo de empleado público; le informo que para los servidores públicos el único facultado para establecer elementos salariales y prestacionales es el Gobierno Nacional, en aplicación de la ley 4 de 1992.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”
- “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”
- “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
- Para estos la fijación de los máximos salariales y la creación de elementos salariales.