Concepto 393001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 393001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Funciones

No resulta facultativo de los integrantes de la comisión, definir o designar a los respectivos suplentes. En cuanto a estos últimos, su participación ha de ser convocada ante las vacancias o ausencias temporales o definitivas de los integrantes titulares de la comisión o ante la presentación y reconocimiento de impedimentos o recusaciones respecto de temas específicos a tratar en las diferentes reuniones de la comisión. En cuanto al funcionamiento de la comisión, ésta debe adoptar su propio reglamento y a partir del mismo, definir el mecanismo a través del cual se han de atender las eventuales ausencias o vacancias del representante que funge como presidente.

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Renuncia

No resulta facultativo de los integrantes de la comisión, definir o designar a los respectivos suplentes. En cuanto a estos últimos, su participación ha de ser convocada ante las vacancias o ausencias temporales o definitivas de los integrantes titulares de la comisión o ante la presentación y reconocimiento de impedimentos o recusaciones respecto de temas específicos a tratar en las diferentes reuniones de la comisión. En cuanto al funcionamiento de la comisión, ésta debe adoptar su propio reglamento y a partir del mismo, definir el mecanismo a través del cual se han de atender las eventuales ausencias o vacancias del representante que funge como presidente.

*20226000393001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000393001

Fecha: 25/10/2022 04:32:35 p.m.

Bogotá D.C.

REF: COMISIONES DE PERSONAL. Renuncia. RAD. 20229000494922 de 22 de septiembre del 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre quién es el funcionario competente para aceptar la renuncia de los miembros de la Comisión de Personal de una entidad, me permito indicar:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Sin embargo, a modo de información general sobre el tema se precisa lo siguiente:

Frente al tema en concreto, el Decreto 1083 de 2015 sobre las comisiones de personal establece:

ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento

ARTÍCULO 2.2.14.2.14. Faltas. Las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.

De lo anterior, se colige, que los dos (2) representantes titulares ante la comisión, serán los servidores que hayan alcanzado las más altas votaciones y los dos (2) suplentes, quienes, como resultado de las mismas, hayan obtenido en orden descendente los votos restantes.

En el acto administrativo de conformación de la comisión, se señalará la designación de los delegados de la administración y se indicará el rol otorgado a cada uno según su calidad de titular o suplente y de acuerdo a las votaciones resultantes de la elección, se identificará como titulares a los dos (2) servidores que hubiesen obtenido las más altas votaciones, la suplencia recaerá en los servidores que hayan obtenido los resultados inmediatamente inferiores. En caso de empate la designación se hará por sorteo.

En consecuencia, no resulta facultativo de los integrantes de la comisión, definir o designar a los respectivos suplentes. En cuanto a estos últimos, su participación ha de ser convocada ante las vacancias o ausencias temporales o definitivas de los integrantes titulares de la comisión o ante la presentación y reconocimiento de impedimentos o recusaciones respecto de temas específicos a tratar en las diferentes reuniones de la comisión. En cuanto al funcionamiento de la comisión, esta debe adoptar su propio reglamento y a partir del mismo, definir el mecanismo a través del cual se han de atender las eventuales ausencias o vacancias del representante que funge como presidente.

Finalmente, frente a su inquietud de ante quién se debe presentar la renuncia, me permito manifestarle que deberá realizarse ante el representante legal de la entidad y adicionalmente, deberá dar aviso a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Decreto Único Reglamentario del sector Función Pública.