Concepto 391131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 391131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales del empleado, no se cancelan cuando se genera la nueva vinculación, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación durante su nueva vinculación, siempre que la nueva vinculación no represente una asignación salarial inferior.

*20226000391131*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000391131

Fecha: 24/10/2022 11:13:42 a.m.

Bogotá D.C.

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. ¿Se deben liquidar las prestaciones sociales de un empleado público que estaba vinculado mediante nombramiento provisional y posteriormente se posesiona en periodo de prueba para el mismo empleo u otro en la misma entidad? Rad: 20229000491942 del 22 de septiembre de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sí se deben liquidar las prestaciones sociales de un empleado público que estaba vinculado mediante nombramiento provisional y posteriormente se posesiona en periodo de prueba para el mismo empleo u otro en la misma entidad, me permito indicarle lo siguiente:

Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: “Interrupción o falta de continuidad”.

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.

Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:

Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.

Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.

De acuerdo a lo anterior, se considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado provisional que pasa a posesionarse en periodo de prueba en el mismo cargo o en otro dentro de la administración pública, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos; esto siempre que dicho cambio no implique una asignación salarial inferior, caso en el cual procedería la liquidación por principio de favorabilidad.

En ese sentido, en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que frente caso hipotético planteado, la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del empleado, no se cancelan cuando se genera la nueva vinculación, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación durante su nueva vinculación, siempre que la nueva vinculación no represente una asignación salarial inferior, como ya se dijo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyecto: Nataly Pulido

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4