Concepto 379351 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
En el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesione en otra, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional las prestaciones sociales, de tal manera, que inicia un nuevo conteo en la que se vincula.
*20226000379351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000379351
Fecha: 24/10/2022 03:39:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - Liquidación ¿Es procedente reconocer y pagar las prestaciones sociales, aunque no se presente la causal de retiro del servicio? 20229000492982 del 22 de septiembre de 2022
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente reconocer y pagar las prestaciones sociales, aunque no se presente la causal de retiro del servicio, para ello daremos respuesta de la siguiente manera:
Sea lo primero indicar, que el significado del término «solución de continuidad», que según el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, se define como: Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
En ese sentido, en el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesione en otra, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional las prestaciones sociales, de tal manera, que inicia un nuevo conteo en la que se vincula.
En caso de que el cambio sea al interior de la misma entidad y siempre que no haya retiro efectivo, se ha considerado procedente la liquidación de prestaciones sociales, de acuerdo con el principio de favorabilidad, cuando el empleado pase a un empleo con menor asignación salarial; en caso contrario no resultaría procedente la liquidación.
De igual manera esta Dirección Jurídica considera que no es procedente reconocer la liquidación de las prestaciones sociales cuando no se presente la causal de retiro del servicio, es importante anotar que la única prestación sobre la que podrán reconocerse anticipos son las cesantías siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4