Decreto 2648 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2648 de 2022

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Nomenclatura

Modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2648 DE 2022

Por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reforma su estructura administrativa la cual impacta el régimen de nomenclatura de empleos públicos previsto en las normas vigentes, haciendo necesaria su modificación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Clasificación de los empleos por niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

  1. Directivo.

  1. Asesor.

  1. Profesional.

  1. Técnico.

  1. Asistencial.

ARTÍCULO 2. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de República.

ARTÍCULO 3. Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 4. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica Profesional o Tecnológica, recocida por la ley y que, según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

ARTÍCULO 5. Nivel Técnico. En este nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 6. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

ARTÍCULO 7. Nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. La nomenclatura de empleo del nivel directivo, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Denominación del Empleo

Código

Presidente de la República

1000

Vicepresidenta de la República

1100

Director de Departamento Administrativo

1190

Jefe de Despacho Presidencial

1196

Secretario Jurídico

1160

Secretario de Transparencia

1160

Alto Comisionado

1170

Jefe de Casa Militar

1155

Jefe para la Protección Presidencial

1156

Consejero Presidencial

1175

Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia

1176

Secretario para las Comunicaciones y Prensa

1178

Subdirector General

1130

Director de Proyectos Especiales

1131

Director de Fondo

1145

Director de Unidad

1146

Director Administrativo y Financiero

1220

Director Ejecutivo Presidencial

1206

Jefe de Oficina

1120

Jefe de Área

1110

Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano

1111

PARÁGRAFO. En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde se señale la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de la Presidencia de la República, se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 8. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. La nomenclatura de empleo del nivel asesor, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Denominación del Empleo

Código

Asesor Presidencial I

2221

Asesor Presidencial II

2231

Asesor Presidencial III

2236

Asesor

2210

Gestor de Comunidades y Medios Digitales

2240

ARTÍCULO 9. Nomenclatura de los empleos del Nivel Profesional. La nomenclatura de empleo del nivel profesional, queda integrado por las siguientes denominaciones de empleo:

Denominación del Empleo

Código

Administrador Comunidad Virtual

3340

Profesional Especializado

3330

Profesional

3320

ARTÍCULO 10. Nomenclatura de los empleos del Nivel Técnico. La nomenclatura de empleo del nivel técnico, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Denominación del Empleo

Código

Administrador Técnico Multimedia

4420

Técnico

4410

ARTÍCULO 11. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial. La nomenclatura de empleo del nivel asistencial, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Denominación del Empleo

Código

Analista de Seguridad

5560

Secretario de Despacho

5550

Secretario Ejecutivo

5540

Secretario

5530

Conductor

5520

Auxiliar Administrativo

5510

Auxiliar Salones de Estado

5535

Auxiliar Servicios Generales

5536

Mayordomo

5545

ARTÍCULO 12. Código. Para el manejo de la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de ellos se identifica con un código de cuatro dígitos. El primer dígito señala el nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y los tres dígitos siguientes indican la denominación del cargo.

ARTÍCULO 13. Asignación Básica. El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.

ARTÍCULO 14. Planta de Personal. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, el Secretario General del Departamento efectuará los ajustes que se requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.

ARTÍCULO 15. Remuneración. Los empleos cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto, continuarán percibiendo las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 472 de 2022 y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para las nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones:

  1. El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196, percibirá le remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1190.

  1. El empleo de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Consejero Presidencial código 1175.

  1. El empleo de Director de Unidad código 1146, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Director de Fondo código 1145.

  1. El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Asesor Presidencial I código 2221.

  1. El empleo de Profesional Especializado código 3330 grado 17, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 472 de 2022, para el empleo de Administrador de Comunidad Virtual código 3340 grado 17.

  1. El empleo de Analista de Seguridad código 5560, percibirá la remuneración mensual será de siete millones quinientos setenta y seis mil seiscientos setenta y seis pesos ($7.576.676) m/cte.

ARTÍCULO 16. Prima técnica del Jefe de Despacho Presidencial código 1196. El empleo de Jefe de Despacho Presidencial código 1196, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 17. Prima técnica del Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111. Los empleos de Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111, tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen.

El servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 18. Bonificación de Dirección. Los empleos de Jefe de Despacho Presidencial código 1196, Secretario para las Comunicaciones y Prensa código 1178, Director de Unidad código 1146 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano código 1111, percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005 compilado en el Decreto 2699 de 2012 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 19. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 180, 852, 1785 y 1970 de 2019, 875 de 2020, 047 y 1184 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 30 días de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA,

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA