Concepto 366051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Servicios
"No es procedente pignorar la prima de servicios, no existe norma que reglamente tal situación en el sector público."
*20226000366051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000366051
Fecha: 03/10/2022 01:48:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ PRIMA DE SERVICIO ¿Es procedente pignorar la prima de servicios? Radicación No. 20229000452892 del 2 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente pignorar la prima de servicios, para lo cual le informo que no existe norma que reglamente tal situación en el sector público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4