Concepto 383621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado - Permuta
El traslado se podrá efectuar por las necesidades del servicio, cumpliendo el lleno de requisitos legales como lo es la asignación salarial, nivel jerárquico, requisitos mínimos similares, y que no cause perjuicio o cuando las entidades hagan permuta entre servidores públicos, estos deberán ser autorizados por los nominadores por medio de actos administrativos, de manera que no se encuentra dentro de los requisitos para poder realizar el traslado que los empleos pertenecen a plantas de personal de municipios certificados.
*20226000383621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000383621
Fecha: 18/10/2022 01:13:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Movimientos de personal â¿ Traslado o permuta, Radicado: 20222060480822 del 16 de septiembre de 2022.
Acuso recibo de su petición en la cual señala: “Una consulta acerca de traslado de ciudad. Fui nombrada en periodo de prueba mediante Decreto No. 201 del 14-12-2021 en el Empleo OPEC No. 68502, NUC Asistencial, Denominación auxiliar administrativo, Código 407 Grado 02. De la convocatoria 1352 de 2019. Territorial 2019 II. Actualmente, pasé el concurso con la Alcaldía de Ricaurte Cundinamarca y ya me encuentro en carrera administrativa. También registrada en el RPCA. Quisiera saber si Ricaurte al ser parte de Cundinamarca y no es un municipio certificado. ¿Tendría la posibilidad si en las otras Alcaldías de ahí la vacante con el mismo grado y código solicitar el traslado de municipio o si puedo aplicar a una vacante de un municipio certificado?”
A lo referido anteriormente, me permito manifestarle lo establecido por el Decreto 1083 de 2015 sobre los movimientos de personal:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
- Traslado o permuta.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3. Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5. Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles”.
En ese orden de ideas, tenemos que para efectuar el traslado o permuta entre entidades o funcionarios del orden nacional o territorial, se debe tener en cuenta lo establecido en la norma anteriormente trascrita, con el lleno de requisitos legales, y para su aplicación se requiere que exista un cargo vacante en forma definitiva, con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado, también por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
Finalmente, y para resolver su caso en concreto tenemos que el traslado se podrá efectuar por las necesidades del servicio, cumpliendo el lleno de requisitos legales como lo es la asignación salarial, nivel jerárquico, requisitos mínimos similares, y que no cause perjuicio o cuando las entidades hagan permuta entre servidores públicos, estos deberán ser autorizados por los nominadores por medio de actos administrativos, de manera que no se encuentra dentro de los requisitos para poder realizar el traslado que los empleos pertenezcan a plantas de personal de municipios certificados
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.