Concepto 380971 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Terminación Del Periodo De Prueba y Nombramiento
La persona que es seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, para lo cual aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
*20226000380971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000380971
Fecha: 13/10/2022 07:39:54 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Terminación del periodo de prueba y nombramiento. RAD.: 20222060476932 del catorce (14) de septiembre de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consultan varias cuestiones que versan sobre una persona que es nombrada mediante acto administrativo en periodo de prueba en una entidad, al culminar los seis (6) meses de su periodo de prueba obtiene una calificación satisfactoria y aprueba dicho periodo de prueba; realizando varios interrogantes que se derivan de la situación. Me permito manifestarle lo siguiente:
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
La primera y segunda pregunta que se eleva señala:
“1. ¿Es necesario volver a posesionarse?
- ¿La entidad expide otro acto administrativo donde se indique que está en propiedad?”
El Decreto 1083 de 2015, respecto al periodo de prueba establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo”.
Quiere decir que, una persona que ha superado el concurso de méritos entrará a período de prueba iniciando con la inducción en el puesto de trabajo, y demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Seguidamente en el artículo 2.2.6.25, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Para dar respuesta a su consulta, la persona que es seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses y, una vez cumpla con los evaluables descritos en el artículo anterior con una calificación satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, en tal sentido, la norma no contempla como requisito adicional la expedición de un acto administrativo o un nuevo acto de “posesión” para ratificar el nombramiento en propiedad del empleo para el cual el empleado concursó.
La tercera y cuarta pregunta describe:
“3. ¿Quiénes serían los actores participantes y responsables del proceso en caso de ser afirmativo el punto anterior?
- ¿Esto es deber de la entidad a través de recurso humano realizarlo? sabiendo que el talento humano tiene la responsabilidad de registrarlo en el registro público de carrera administrativa”.
Sobre la competencia para realizar solicitudes a la Comisión Nacional del Servicio Civil, organismo responsable de la administración, la organización, la actualización y el control del Registro Público de Carrera Administrativa, el Decreto 1083 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.7.3. Presentación de solicitudes de inscripción o de actualización. Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios”.
Entonces, será el jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces, quien debe realizar el trámite de actualización una vez el empelado supere satisfactoriamente el periodo de prueba.
Finalmente, se cuestiona:
“5. En caso de que la entidad no haga un nuevo acto administrativo ¿qué sucede con los funcionarios que ya superaron su periodo de prueba y siguen trabajando allí?”
En el mismo sentido ya referido, la persona que es seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, para lo cual aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Luego, a partir del momento en el cual superaron el periodo de prueba adquieren los derechos de carrera administrativa y continúan sus labores como empleados públicos nombrados en propiedad y de ello dará cuenta la actualización que se haga en el registro, a solicitud de la entidad correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta dirección jurídica puede concluir que la norma aplicable no exige la expedición de un acto administrativo una vez sea superado el periodo de prueba con calificación satisfactoria, pero si se establece la obligación de informar de tal situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que se haga la actualización del Registro Público de Carrera Administrativa.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.