Ley 2278 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2278 de 2022

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
- Subtema: Planta de Personal

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad de la Función Pública de Control Fiscal al Sistema General de Regalías.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad de la Función Pública de Control Fiscal al Sistema General de Regalías.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
- Subtema: Control Fiscal

Se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República con el fin de garantizar la continuidad de la Función Pública de Control Fiscal al Sistema General de Regalías.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2278 DE 2022

(Diciembre 21)

“POR LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CONTROL FISCAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS EN EL BIENIO 2023-2024“

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente -ley tiene por objeto dar continuidad a la función pública de control fiscal en el marco del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley; con el objeto específico de suprimir, modificar, o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, de que trata el Decreto ley 1755 de 2020, para ajustarla a las necesidades del servicio, el presupuesto asignado en la ley del Sistema General de Regalías del bienio 2023- 2024 y el comportamiento efectivo del recaudo.

PARÁGRAFO. La modificación de la planta deberá estar soportada en un estudio técnico y se sujetará a la nomenclatura, clasificación, tipo de vinculación, régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y prorroga el Decreto ley 1755 de 2020 hasta tanto no se expida el decreto ley que desarrolle las facultades conferidas al presidente de la Republica descritas en el artículo 2 de la presente Ley.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

“POR LA CUAL SE OTORGAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD A LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CONTROL FISCAL AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS EN EL BIENIO 2023-2024”

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA