Decreto 1755 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1755 de 2020

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
- Subtema: Planta de Personal

Crea unos empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
- Subtema: Planta Temporal

Crea unos empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1755 DE 2020

(Diciembre 23)

(DEROGADO por el Art. 4 del Decreto 2651 de 2022)

Por el cual se crean unos empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 del 30 de septiembre 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el articulo 1del Acto Legislativo 5 de 2019 establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales, igualmente determina como se distribuirán los recursos conforme a dichos propósitos.

Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.

Que el parágrafo primero del citado artículo, establece que la Contraloría General de la República para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal, podrá contar con una planta temporal, financiada con el porcentaje de recursos asignado en el artículo 361 de la Constitución Política y los que se asignen de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que respecto a la financiación de la planta temporal antes referenciada, el numeral 8 del artículo 22 de la citada Ley 2056 de 2020 dispone que de los recursos del Sistema General de Regalías el 1 % se asignará para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y de este porcentaje la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.

Que el parágrafo del artículo 211de la precitada ley, señala igualmente, que a partir del 30 de septiembre de 2020, tiene plena vigencia lo dispuesto en el artículo 22, en consecuencia se cuentan con los recursos para la creación de empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías para la vigencia presupuestal 2021-2022.

Que el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020, otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República, para crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, así: "PARAGRAFO 20. (...) Igualmente, con el propósito de efectuar los ajustes requeridos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revistase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para suprimir, modificar, refundir o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías".

Que el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018, mediante el cual se creó una planta global de duración temporal desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020 en la Contraloría General de la República para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-483 de 2020, cuyos efectos se difieren a partir del 1 de enero de 2021.

Que en el presente Decreto ley se ejercerán las facultades otorgadas al presidente de la República en el parágrafo segundo del artículo 183 de la Ley 2056 de 2020 para crear empleos en la planta de global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que para la creación de la planta de personal temporal de la Contraloría General de la República se elaboró el estudio técnico de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de la entidad, el cual fue aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Contraloría General de la República cuenta para la financiación de su planta de personal, con el presupuesto asignado para el bienio 2021-2022 correspondientes al 0.5 % de los recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control -SSEC, la disponibilidad inicial se calcula teniendo en cuenta el recaudo proyectado a diciembre de 2020 y los compromisos incorporados, y los recursos que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías apruebe en el transcurso del bienio 2021-2022.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Contraloría General de la República.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Creación de empleos. Crear en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, los siguientes empleos:

PLANTA GLOBAL DE DURACIÓN TEMPORAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

No. De Cargos

Denominación del Cargo

Grado

Cuarenta (40)

Contralor Delegado Intersectorial

04

Treinta (30)

Contralor Provincial

01

Cuarenta (40)

Asesor de Despacho

02

Doscientos (200)

Profesional Universitario

01

Treinta (30)

Auxiliar Administrativo

03

PARÁGRAFO 1.Las funciones específicas de los empleos creados en el presente artículo serán fijadas por el Contralor General de la República, teniendo en cuenta la naturaleza del empleo y deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020. A uno de los empleos de Contralor Delegado Intersectorial, que determine el Contralor General de la República, se le asignará como propósito principal el ejercicio del seguimiento permanente de los recursos públicos del Sistema General de Regalías, bajo la coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 2. El régimen salarial y prestacional de los empleos que se crean en el presente artículo será el establecido para los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Contralor General de la República podrá crear y organizar grupos internos de trabajo y designar su coordinador.

ARTÍCULO 3. Provisión y retiro de los empleos. El Contralor General de la República proveerá los empleos de conformidad con la normativa vigente y de acuerdo con las apropiaciones disponibles. En todo caso, los empleos creados en el presente decreto se regirán por el sistema de clasificación, nivel, tipo de vinculación y régimen salarial y prestacional de los empleos de la planta permanente de la Contraloría General de la República.

El retiro de los servidores que ocupan empleos de la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República creada en el presente decreto, se efectuará por las causales previstas en la Constitución y en la ley para los servidores de la planta permanente. Igualmente, se podrán reducir efectuando los correspondientes retiros, suprimir o refundir empleos, para ajustar la planta de personal a las nuevas disponibilidades presupuestales durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2021-2022.

ARTÍCULO 4.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

FERNANDO GRILLO RUBIANO