Concepto 260201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa
De acuerdo con las situaciones particulares de los servidores o dependiendo de las actividades a su cargo, los jefes de los respectivos organismos serán los competentes decidir quiénes pueden prestar sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa bajo las condiciones establecidas en la Ley 2088 de 2021; o del Teletrabajo en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1221 de 2008
*20226000260201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000260201
Fecha: 19/07/2022 01:43:22 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Trabajo en casa. Con ocasión a la finalización de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 ¿Los empleados públicos deben retornar al trabajo presencial?. RAD.: 20229000330612 del 22 de junio de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si con ocasión a la finalización de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, los empleados públicos deben retornar al trabajo presencial; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es pertinente resaltar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia determinar el proceder de las entidades públicas con relación a las decisiones emitidas por el Gobierno Nacional; no obstante, de manera general sobre el tema objeto de consulta, se traerán a colación las normas que se expidieron en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En relación a la modalidad de trabajo en casa dispuesta en el Decreto 491 de 2020, es preciso mencionar que en su artículo 3°, se señaló que la prestación de servicios a cargo de las Entidades públicas tenía que seguir llevándose, no obstante en razón a la declaratoria de Estado de Emergencia generada por el coronavirus (COVID-19), se implementaron mecanismos que evitaron el contacto entre las personas, propiciaron el distanciamiento social y garantizaron la prestación de los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Todo lo anterior, mientras estuvo en vigencia la Emergencia Sanitaria, la cual finalizó el pasado 30 de junio del presente periodo anual.
Ahora bien, ante este nuevo escenario en el que como consecuencia de la finalización de la Emergencia Sanitaria, normas como el Decreto 491 de 2020 perdieron su vigencia, es imperante referir que si bien es cierto ya no es aplicable el artículo 3 del citado Decreto, si lo es la normatividad que se ha expedido reglamentando la modalidad de trabajo en casa y del teletrabajo.
En ese sentido, se informa que el congreso de la República expidió la Ley 2088 de 2021, la cual tiene como objeto regular la habilitación de trabajo en casa como un forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el ámbito de la relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que esto conlleve para el empleado variación de las condiciones en materia laboral establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Así mismo, la Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo y establece que este consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación â¿ TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, además señala que éste es suplementario, lo que quiere decir que los teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
En todo caso, de acuerdo con las situaciones particulares de los servidores o dependiendo de las actividades a su cargo, los jefes de los respectivos organismos serán los competentes decidir quiénes pueden prestar sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa bajo las condiciones establecidas en la Ley 2088 de 2021; o del Teletrabajo en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1221 de 2008
Aunado a lo anterior, se concluye que la entidad es la única facultada para determinar bajo qué modalidad deben prestar sus servicios los empleados vinculados a aquella; ya que en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4