Concepto 348411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 348411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Riesgo

Para que la prima sea procedente el empleo, deberá estar asignado al despacho de ministros y/o directores de departamento administrativo por medio de un acto administrativo, o que el nombramiento se realice en empleo adscrito al despacho, siendo necesario que efectivamente se preste el servicio a Ministros y/o Directores de departamento administrativo.

*20226000348411*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000348411

Fecha: 26/09/2022 10:20:59 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Riesgo. Radicación: 20229000443502 del 30 de agosto de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“la prima de riesgo de la que trata el articulo No. 8 del Decreto 473 de 2022, el cual reza lo siguiente: prima de riesgo. Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. En concreto en cuanto a si la prima se asignará por el solo hecho de estar nombrado como conductor con funciones en el Despacho del Ministro y asignado al esquema de seguridad o si esto requiere un requisito adicional.”

Se da respuesta en los siguientes términos.

El Decreto 473 de 2022, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones., establece:

“ARTÍCULO 8. Prima de riesgo. Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.”

De lo anterior, se tiene entonces que el artículo 8º del Decreto 473 de 2022, citado en su comunicación, establece expresamente que, los empleados públicos que prestan sus servicios de conductor exclusivamente a los ministros y directores de Departamento Administrativo, tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual; sin que, a luz de la norma aplicable, se evidencien requisitos adicionales.

En todo caso se precisa que para que la prima sea procedente el empleo, deberá estar asignado al despacho de ministros y/o directores de departamento administrativo por medio de un acto administrativo, o que el nombramiento se realice en empleo adscrito al despacho, siendo necesario que efectivamente se preste el servicio a Ministros y/o Directores de departamento administrativo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4