Concepto 380321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 380321 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

"La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta el clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada."

*20226000380321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000380321

Fecha: 13/10/2022 02:25:28 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. RAD. 20229000474332 del 13 de septiembre del 2022.

En atención a la comunicación de la referencia donde se consulta a qué programa institucional pertenece la dotación, si este pertenece al plan de bienestar social, estímulos e incentivos o si pertenece al programa de seguridad y salud en el trabajo, me permito indicar:

La dotación de los empleados del sector público fue establecida mediante el Artículo 1 de la Ley⿯70 de 1988, el cual consagra que:⿯

“Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor,⿯siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”⿯(Subraya propia).⿯

En este sentido, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988 estableciendo:⿯⿯

“ARTÍCULO 1.⿯Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,⿯tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.⿯

⿯⿯

ARTÍCULO 2.⿯El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.⿯

⿯⿯

ARTÍCULO 3.⿯Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto,⿯el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.⿯

⿯

ARTÍCULO 4.⿯La remuneración a que se refiere el Artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual.⿯

⿯⿯

ARTÍCULO 5.⿯Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.⿯

⿯⿯

ARTÍCULO 6.⿯Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y el vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:⿯⿯

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a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;⿯⿯

⿯⿯⿯

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;⿯⿯

⿯⿯⿯

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.⿯⿯

⿯

ARTÍCULO 7.⿯Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente”⿯(Subraya propia).⿯⿯⿯

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De esta forma, la Ley 70 de 1988 y el Decreto Reglamentario 1978 de 1989 reglamentan la dotación como un derecho, para los empleados públicos que perciban remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, a recibir un suministro cada 4 meses de un par de zapatos y un vestido labor siempre que hubieran laborado, para la respectiva entidad, por lo menos durante 3 meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro (30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre).

Así mismo,⿯la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de⿯un vestido y un calzado⿯a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, teniendo en cuenta el clima, medioambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.

Por tanto, y en atención a sus interrogantes uno, cinco y seis, como se evidencia la dotación para los empleados públicos no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, en especial al 230 de ese código. En este sentido, el Artículo 7 del Decreto Reglamentario 1978 de 1989 es claro cuando establece que aquellos funcionarios que sean beneficiarios de la dotación están obligados a recibir y usar la misma so pena de liberar al empleador de la obligación de suministrar la dotación. Igualmente, el empleado está en su derecho de verificar que las prendas dadas sean de su talla y acordes con el trabajo que debe realizar.

De acuerdo con lo descrito y partiendo de la base de que la dotación es un derecho y una prestación social no relacionada con programas institucionales, por lo que esta Dirección Jurídica se permite establecer que la entrega de la dotación deberá estar circunscrita a temas presupuestales y logístico que cumplan la ley y mejor se acomoden a las necesidades de la entidad.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Maia Valeria Borja

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público.

  1. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988