Concepto 384291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de octubre de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad
En caso de que no haya un retiro efectivo de la entidad, los elementos salariales y prestaciones se acumulan para todos los efectos legales y se reconocerán al momento de su causación.
*20226000384291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000384291
Fecha: 18/10/2022 04:34:41 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. Radicación No. 20222060481122 de fecha 16 de Septiembre de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Buen día: Como opera y si existe o no interrupción del servicio (Solución de continuidad) para el caso en que un funcionario con nombramiento en provisionalidad concurse y gane un concurso de carrera en la misma entidad, pero con un empleo distinto al que desempeña actualmente. Hay interrupción del servicio?; Tema como las vacaciones programadas sufren algún cambio?, Se liquidarán todas las prestaciones para poder ser nombrado en el nuevo cargo? Muchas gracias.”
Me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, por lo tanto, solo daremos información respecto del tema objeto de consulta.
El término “solución de continuidad”, el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, lo define como: Interrupción o falta de continuidad.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Es así como, la “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura sea pertinente, deben darse los siguientes presupuestos:
- Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
- Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
De manera general esta Dirección Jurídica ha considerado que cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicia un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el evento en que un empleado público renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio.
En consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo; este mismo criterio operaría para aquellas situaciones donde la asignación salarial es inferior, de manera que será necesaria la liquidación de los elementos salariales y prestacionales.
En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, y la asignación salarial no sea inferior, no será necesario que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
De acuerdo a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que es retirado de su empleo para vincularse al día siguiente en otro cargo dentro de la misma Entidad y en caso de que la asignación salarial no sea inferior, no se presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
Es decir, en los términos que se han dejado indicados, en caso de que no haya un retiro efectivo de la entidad, los elementos salariales y prestaciones se acumulan para todos los efectos legales y se reconocerán al momento de su causación.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”