Concepto 256921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

Cuando el trabajador no laboró durante todo el tiempo indicado en la norma para tener derecho al suministro de la dotación; es decir, tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, no tendrá el derecho a recibir la dotación en los términos y condiciones de ley. Igualmente se debe acotar que la norma no permite la liquidación en dinero de la dotación, la cual procede única y exclusivamente ante el retiro del trabajador que cumplió con los requisitos señalados, para el caso concreto y de acuerdo con la información suministrada no tendría derecho.

*20226000256921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000256921

Fecha: 15/07/2022 05:01:43 p.m.

Bogotá

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. RAD.: 20222060340822 del treinta (30) de junio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si un empleado del Municipio que el día 28 de marzo solicitó licencia no remunerada por dos meses, por lo tanto, para efectos del derecho a dotación el trabajador habría laborado dos meses y 28 días del año 2022, así las cosas, habiendo el empleado presentado renuncia al término de la licencia no remunerada, la consulta es si en la liquidación se le debe cancelar el valor correspondiente al derecho de la dotación. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Ahora bien, la Ley 70 de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público” reglamentada por el Decreto 1978 de 1989 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, desarrolla la figura de dotación así:

ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

(....)”

ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.”

ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.” (Subrayado fuera del texto)

La dotación a la luz de lo dispuesto en la norma en mención, corresponde al suministro que efectúa la entidad a los empleados que cumplan con las características definidas en la ley; consistente en un par de zapatos y un vestido de trabajo entregados al 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.

Para tener derecho a la dotación el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

Ahora bien, en relación con el reconocimiento en dinero de dicha prestación, el Ministerio de la Protección Social en concepto No. 00203 del 12 de enero de 2006, expresó lo siguiente:

“De lo anterior se colige que el legislador estableció las condiciones generales respecto de ésta obligación, pero no previo expresamente el mecanismo por medio del cual se debe suministrar el calzado y vestido de labor, por lo que en criterio de esta Oficina, si la entrega de bonos para reclamar la dotación en un almacén es un medio para suministrar al trabajador el calzado de labor, es viable jurídicamente, siempre y cuando, se cumple con la finalidad para la cual fuera creada esta obligación y los trabajadores reciban el vestido y el calzado adecuado a su labor, la utilicen en las tareas diarias para las que fue contratado y que nunca les sea pagado en dinero”. (Subrayado fuera del texto)

Por su parte la Corte Constitucional en sentencia C-710 del 9 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía, preceptuó lo siguiente:

“Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que éste se desarrolla.

Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.

Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además, sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral, se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere.” (Subrayado fuera de texto)

Con ello en mente, respecto de la liquidación de la prestación social denominada dotación, únicamente procederá el reconocimiento y pago del derecho en dinero cuando el empleado se haya retirado del servicio, sin que se le hubiera dado la dotación correspondiente.

Teniendo en cuenta lo señalado, esta Dirección Jurídica concluye que cuando el trabajador no laboró durante todo el tiempo indicado en la norma para tener derecho al suministro de la dotación; es decir, tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, no tendrá el derecho a recibir la dotación en los términos y condiciones de ley. Igualmente se debe acotar que la norma no permite la liquidación en dinero de la dotación, la cual procede única y exclusivamente ante el retiro del trabajador que cumplió con los requisitos señalados, para el caso concreto y de acuerdo con la información suministrada no tendría derecho.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López C

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