Concepto 256911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 256911 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion de Prestaciones

Al no presentarse una interrupción del vínculo laboral ni un retiro efectivo del servicio, pues el empleado renunciaría a un cargo para ejercer otro en la misma entidad, resulta viable que la administración no realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba el empleado, sino que éstas se acumulen y se reconozcan al momento de su causación en el nuevo empleo.

*20226000256911*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000256911

Fecha: 15/07/2022 04:56:23 p.m.

Bogotá

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de Prestaciones sociales RAD.: 20222060338672 del veintinueve (29) de junio de 2022

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si hay cambio de cargo de servidor público dentro de la administración y variación de salario, se debe liquidar las prestaciones sociales hasta la fecha de terminación del contrato y para la liquidación de las vacaciones. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Sobre su objeto de consulta sea lo primero señalar que, cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.

No obstante, en el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo u otro empleo en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, resultaría viable que no se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

En ese sentido, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, resulta viable que la administración no realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulen y se reconozcan al momento de su causación en el nuevo empleo.

En esa línea argumental esta dirección ha señalado en Concepto 20216000261211 del 22 de julio de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública:

“No obstante, en el evento en el que un empleado público renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo de mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, no es dable que se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.

Ahora bien, cuando un funcionario presenta renuncia a un empleo para posesionarse de manera inmediata en otro empleo de menor asignación salarial en la misma entidad, se considera que de manera excepcional y a efectos de evitar desmejorarlo salarialmente, la administración debe liquidarle y pagarle los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado a la fecha de retiro, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa establecida para las entidades del orden territorial”.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta dirección jurídica puede concluir que, en el caso en concreto, al no presentarse una interrupción del vínculo laboral ni un retiro efectivo del servicio, pues el empleado renunciaría a un cargo para ejercer otro en la misma entidad, resulta viable que la administración no realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba el empleado, sino que éstas se acumulen y se reconozcan al momento de su causación en el nuevo empleo.

Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López C

11602.8.4