Decreto 2223 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2223 de 2022

Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de noviembre de 2022

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN

Modifica la integración y presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2223 DE 2022

(Noviembre 15)

Por el cual se modifica la integración y presidencia de la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45, 54 y 56 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo de la Ley 1355 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 2055 de 2009, se creó la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), se definió su integración, funciones y operatividad y se determinó que tendría a su cargo, entre otras responsabilidades, la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-.

Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión lntersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 1115 de 2014, realizó la actualización de los integrantes de la Comisión lntersectorial y promovió una secretaría técnica rotativa y dinámica por períodos de dos años.

Que, con el fin de fortalecer el diseño de políticas de acceso a alimentos, la lucha contra la desnutrición, las mejoras en las condiciones del campesinado, la seguridad y sostenibilidad alimentaria, la vida digna, y adaptación al cambio climático, se hace necesario modificar la integración y la presidencia de la Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

  1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

  1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

  1. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

  1. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

  1. Ministro de Educación Nacional o su delegado.

  1. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

  1. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

  1. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  1. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

  1. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

  1. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (JCBF) o su delegado.

  1. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.

PARÁGRAFO. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión lntersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1115 de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de noviembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CECILIA LOPEZ MONTAÑO

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA

EL MINISTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

GERMAN UMAÑA M NDOZA

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

JORGE IVAN GONZALEZ BORRERO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA