Decreto 1115 de 2014
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN
Por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN
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DECRETO 1115 DE 2014
(Junio 17)
Por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CISAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, definió su integración, funciones y operatividad.
Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.
Que de otra parte, mediante la Ley 1444 de 2011 se modificó la estructura de la Administración Pública y se escindieron algunos Ministerios, dentro de los cuales se encuentran el de la Protección Social, creándose el Ministerio de Salud y Protección Social y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reorganizándose en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda Ciudad y Territorio, respectivamente.
Que en el marco de la citada ley, se expidieron los Decretos 4155 y 4156 de 2011 a través de los cuales se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se cambio la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF a dicho Departamento.
Que en aras de recoger el consenso de los miembros acerca de la pertinencia de promover una secretaría técnica más dinámica y participativa, es procedente que ésta sea ejercida por quien la Comisión determine de manera rotativa, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados.
Que por lo anterior y en aras de armonizar las disposiciones legales vigentes, se hace necesario modificar el Decreto 2055 de 2009 en algunos de sus apartes.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto armonizar las disposiciones vigentes, en relación con la integración y secretaría técnica' de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional- CISAN.
ARTÍCULO 2º. Integración. Subroga el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, estará conformada por los siguientes funcionarios:
1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado
2. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado
3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado
4. Ministro de Educación Nacional o su delegado
5. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado
6. Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado
7. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
8. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF o. su delegado
9. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS o su delegado
10. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER o su delegado
11. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva
PARÁGRAFO 1.- La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, para periodos de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2.- La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.
ARTÍCULO 3º. Secretaría Técnica. Subroga el artículo 4 del Decreto 2055 de 2009. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre ésta y las entidades que la integran.
PARÁGRAFO 1°, La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien ésta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la secretaría técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN· con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.
ARTÍCULO 4º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 2 y 4 del Decreto 2055 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2014
RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ALEJANDRO GAVIRÍA URIBE
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
SANTIAGO ROJAS ARROYO
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
LUIS FELIPE HENAO CARDONA
MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
GABRIEL VALLEJO LÓPEZ
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.185 de 17 de junio de 2014