Concepto 251371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 251371 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular

Teniendo en cuenta que estas alianzas no se constituyen como entidades de derecho público, en principio, se considera que no existiría impedimento para su inscripción como alcalde del mismo municipio en el cual labora.

*20226000251371*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000251371

Fecha: 13/07/2022 04:44:46 a.m.

Bogotá, D.C.,

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que alguien que labora en una alianza productiva, financiada con recursos públicos del orden municipal, departamental y nacional, a través de una fiducia y un operador local, aspire a ser elegido en un cargo de elección popular del municipio? RAD.: 20222060329702 del 21 de junio de 2022.

En atención a su comunicación e la referencia, en la cual consulta si existe impedimento para que alguien que labora en una alianza productiva, financiada con recursos públicos del orden municipal, departamental y nacional, a través de una fiducia y un operador local, aspire a ser elegido en un cargo de elección popular del municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sea lo primero señalar que en su oficio no se aclara el cargo de elección popular al cual aspiraría, razón por la cual su consulta será resuelta teniendo en cuenta el máximo cargo de elección popular municipal, el alcalde.

De acuerdo con lo señalado, tenemos que, en relación con las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 20001, señala:

ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

(...)

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. (...) (Subrayado por fuera del texto original).

De conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito.

Tampoco podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Igualmente, se encontrará impedido quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

Con base en lo señalado en precedencia y teniendo en cuenta que en su consulta no se precisan las circunstancias de su vinculación con la alianza productiva2, teniendo en cuenta que estas alianzas no se constituyen como entidades de derecho público, en principio, se considera que no existiría impedimento para su inscripción como alcalde del mismo municipio en el cual labora.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Maia Borja

Revisó: Armando López

11602.8.4

1 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".

2 Las cuales según la página del Ministerio de Agricultura se constituyen como: “un instrumento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que vincula a pequeños productores rurales con los mercados a través de un esquema de agronegocio con un aliado comercial formal, con una propuesta productiva rentable, sostenible y competitiva, buscando fortalecer el eslabón más débil de la cadena: La comercialización. El Proyecto aprovecha el acceso que tienen los pequeños productores rurales a los factores de producción como lo es la tierra y su capacidad de trabajo, potenciando su utilización y complementando la capacidad de inversión mediante el apoyo directo de iniciativas rentables con un aporte entregado por el Ministerio, recurso denominado Incentivo Modular”.