Concepto 131291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es procedente que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se podrán acumular y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
*20226000131291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000131291
Fecha: 30/03/2022 11:36:35 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. Acumulación tiempo de servicio en el caso de un empleado público que estaba nombrado en provisionalidad y por haber superado el concurso de méritos fue nombrado en periodo de prueba para el mismo cargo dentro de la misma entidad. RADICACIÓN. 20229000097442 del 23 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo:
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, en la cual consulta si hay o no solución de continuidad cuando un funcionario estando en provisionalidad en una Entidad del Estado, al superar el concurso de méritos en la misma pasa a periodo de prueba, con el mismo régimen salarial y prestacional; al respecto, me permito indicar lo siguiente:
El artículo 30 de la Ley 909 de 2004, confiere la competencia para adelantar los concursos o procesos de selección a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Adicional, el artículo 31 de la misma ley, establece las etapas que concierne al concurso de méritos, así:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento”.
En ese mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015 dispuso lo siguiente frente al periodo de prueba:
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.
De conformidad con lo anterior, se encuentra en la norma que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo; de lo anteriormente anotado, razón por la que se considera que una vez elegido en el proceso de selección adelantado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, debe ser nombrado en periodo de prueba y superarlo con calificación satisfactoria, para adquirir los derechos de carrera.
Ahora bien, cuando un empleado se retira efectivamente del cargo del cual es titular, procede la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, de tal manera, que en el caso que se vincule en otra entidad u organismo público, inicie un nuevo conteo para la causación de los mismos.
No obstante, en el caso de un empleado público vinculado con carácter provisional, que se retira de su empleo y se posesiona inmediatamente en el mismo empleo mediante nombramiento en periodo de prueba o en otro o mayor remuneración en la misma entidad, se considera que no hubo retiro efectivo del servicio, en consecuencia, y en aplicación al principio de favorabilidad, es probable que no se realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales, sino que, se acumulen los tiempos, de tal manera que se reconozcan y paguen con el salario que reciba el empleado en el nuevo cargo.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica concluye que, si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es procedente que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se podrán acumular y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Camila Bonilla G.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4