Concepto 131231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 131231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

El reconocimiento de la dotación acordado mediante convención colectiva sólo es de recibo para quienes tienen la calidad de trabajadores oficiales; es decir, excluye a quienes tienen la calidad de empleados públicos quienes continúan rigiéndose estrictamente por lo preceptuado en la Ley 70 de 1989 y el Decreto 1978 de 1989. La norma permite a los trabajadores oficiales negociar sus condiciones laborales razón por la cual, ellos pueden acordar el reconocimiento de dotación a quienes devenguen una remuneración mensual superior a los 2 salarios mínimos legales vigentes. Sin embargo, dicho criterio no es igual para quienes tienen la calidad de empleados públicos por cuanto, sólo el Presidente de la República tiene la competencia para crear o modificar las prestaciones sociales, como la dotación.

*20226000131171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000131171

Fecha: 30/03/2022 06:01:19 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: DOCENTES. Término y régimen de comisión.

RAD.: 20229000098112 del veinticuatro (24) de febrero de 2022.

Respetada señora, reciba un cordial saludo.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se señala “...siendo DOCENTE DE CARRERA de una institución educativa publica, autónoma de acuerdo a los artículos 28 y 29 de la ley 30 de 1992 y quienes tienen estatuto docente por el cual se rige los docentes, las convocatorias etc., como docente teniendo una opción de tomar un cargo administrativo” y se consulta (i) Por cuanto tiempo podría aceptar el cargo administrativo bajo contratación de libre nombramiento y remoción en la misma entidad educativa de la que es docente; (ii) Si rige la ley 909 de 2004 o el estatuto propio de la institución educativa” Me permito manifestarle lo siguiente.

En atención a la misma me permito indicarle que debe precisar en su consulta qué tipo de docente es y la vinculación que tiene con el fin de poder dar respuesta a su consulta.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4