Concepto 311611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

La fecha de corte que se debe tomar para liquidar las cesantías retroactivas cuando son consignadas en la cuenta global del fondo privado, será dentro de los quince días siguientes a la petición realizada por el empleado.

*20226000311611*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000311611

Fecha: 29/08/2022 02:12:36 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Liquidación de Prestaciones ¿Qué fecha de corte se debe tomar para liquidar las cesantías retroactivas cuando son consignadas en la cuenta global del fondo privado? Radicación No. 20222060402122 del 8 de agosto de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta, respecto de la fecha de corte se debe tomar para liquidar las cesantías retroactivas cuando son consignadas en la cuenta global del fondo privado, me permito manifestarle lo siguiente:

Frente al reconocimiento y pago de cesantías, la Ley 1071 de 2006 establece en su artículo 4 que:

“ARTÍCULO 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.”

Como se observa, la entidad cuenta con los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

De otra parte, respecto a la administración de las cesantías por parte de fondos privados, el Decreto 1582 de 1998, señala:

ARTICULO 2. Las entidades administradoras de cesantías creadas por la Ley 50 de 1990 podrán administrar en cuentas individuales los recursos para el pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad, es decir, de los vinculados con anterioridad a la vigencia de la Ley 344 de 1996.

La afiliación de los servidores públicos territoriales a un fondo de cesantías en el evento previsto en el inciso anterior se realizará en virtud de convenios suscritos entre los empleadores y los mencionados fondos, en los cuales se precisen claramente las obligaciones de las partes, incluyendo la periodicidad con que se harán los aportes por la entidad pública, y la responsabilidad de esta por el mayor valor resultante de la retroactividad de las cesantías.

PARÁGRAFO. En el caso contemplado en el presente artículo, corresponderá a la entidad empleadora proceder a la liquidación parcial o definitiva de las cesantías, de lo cual informará a los respectivos fondos, con lo cual éstos pagarán a los afiliados, por cuenta de la entidad empleadora, con los recursos que tengan en su poder para tal efecto. Este hecho será comunicado por la administradora a la entidad pública y ésta responderá por el mayor valor debido al régimen de retroactividad si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 344 de 1996.

En el evento en que una vez pagadas las cesantías resultare un saldo a favor en el fondo de cesantía, el mismo será entregado a la entidad territorial. (Negrita y subrayado fuera del texto).

Por lo anterior, y teniendo su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la fecha de corte que se debe tomar para liquidar las cesantías retroactivas cuando son consignadas en la cuenta global del fondo privado, será dentro de los quince días siguientes a la petición realizada por el empleado.

No obstante, la fecha en la cual la entidad realiza la consignación de las cesantías retroactivas será la establecida en el convenio suscrito entre la entidad y el Fondo Privado que administra dicha prestación.

Por lo anterior y para el presente caso, en el texto del convenio debió establecerse la periodicidad con que se harán los aportes por la entidad pública, y la responsabilidad de esta por el mayor valor resultante de la retroactividad de las cesantías.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Reviso: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4