Concepto 238061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades
En el caso que la incapacidad generada por enfermedad, hasta por dos días corresponderá a la entidad empleadora, y a partir del día tres (3) hasta el día Ciento ochenta (180) corresponderá a la EPS. Durante el término del día tres (3) al día Ciento ochenta (180) la entidad empleadora deberá tramitar con la EPS el desembolso del valor de las incapacidades, con lo cual, no deberá descontarse del salario del empleado los valores correspondientes a las incapacidades.
*20226000238061*
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Radicado No.: 20226000238061
Fecha: 01/07/2022 07:18:31 a.m.
Bogotá
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidades RAD.: 20222060309752 del seis (6) de junio de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta sobre si un funcionario público de planta que tiene incapacidad por más de tres días la entidad estaría obligada a cancelar esa incapacidad sin afectar su salario o se le realiza descuento al funcionario de su salario por los días de incapacidad y se le reintegra cuando la EPS desembolse el valor del descuento por incapacidad a la entidad, de quien es la obligación de cancelar y realizar trámite correspondiente. Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Respecto a su consulta en concreto debe recordarse que la Ley 100 de 1993 «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones», frente al tema de incapacidades, expresa:
ARTICULO 206-. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes... (...)”. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Decreto 2943 de 2013, señala:
ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.
Lo anterior tanto en el sector público como en el privado”.
Por su parte, el Decreto Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, establece:
ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones:
a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y
b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las 2 terceras partes (2/3) del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes.
PARAGRAFO. La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio.
Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina”. (Subrayado fuera de texto)
El Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968, indica:
ARTICULO 9. PRESTACIONES. En caso de incapacidad comprobada para trabajar, motivada por enfermedad no profesional, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
a. Económica, que consiste en el pago de un subsidio en dinero, hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes (2/3) de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes, si la incapacidad se prolongare; y
(...)”. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, se puede colegir que, si la incapacidad del servidor público es originada por enfermedad general, los primeros dos (2) días deben ser pagados por la entidad empleadora, y a partir del tercer (3) día los reconocerá y pagará la EPS hasta por el término de ciento ochenta (180) días.
Si una vez vencidos los CIENTO OCHENTA (180) días no se ha logrado la rehabilitación del empleado público, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente, parcial o de invalidez.
Con fundamento en el marco legal que se ha dejado descrito, esta Dirección Jurídica concluye, que en el caso que la incapacidad generada por enfermedad, hasta por dos días corresponderá a la entidad empleadora, y a partir del día tres (3) hasta el día Ciento ochenta (180) corresponderá a la EPS. Durante el término del día tres (3) al día Ciento ochenta (180) la entidad empleadora deberá tramitar con la EPS el desembolso del valor de las incapacidades, con lo cual, no deberá descontarse del salario del empleado los valores correspondientes a las incapacidades.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4