Concepto 129011 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías
El Decreto1562 de 2019, es aplicable a las relaciones derivadas de vínculos laborales, (contratos de trabajo), es decir, solo será aplicable a los trabajadores del sector privado y no a los empleados públicos
*20226000129011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000129011
Fecha: 29/03/2022 03:17:04 p.m.
Bogotá
REFERENCIA: Ámbito de Aplicación â¿ El Decreto 1562 de 2019, es aplicable a los servidores públicos. RAD. 20229000094262 de fecha 22 de febrero de 2022.
Cordial Saludo:
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta, si el Decreto 1562 de 2019, es aplicable a los servidores públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1562 de 2019, “Por el cual se adicionan tres parágrafos al artículo 2.2.1.3.3. y se adicionan los artículos 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías.” , Tiene como campo de aplicación las entidades del sector Trabajo, así como a las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen.
Por lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto en mención es aplicable a las relaciones derivadas de vínculos laborales, (contratos de trabajo), es decir, solo será aplicable a los trabajadores del sector privado y no a los empleados públicos
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó; Harold Herreño
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4