Concepto 112381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 112381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Docente

Los docentes universitarios que se encuentren en comisión en cargos de académico – administrativos el periodo de causación de las vacaciones se contará a partir de la posesión como decano.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Los docentes universitarios que se encuentren en comisión en cargos de académico – administrativos el periodo de causación de las vacaciones se contará a partir de la posesión como decano.

*20226000112381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000112381

Fecha: 15/03/2022 04:55:51 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES – Vacaciones. Fecha de causación de las vacaciones en comisión de servicios de un docente universitario. RAD: 20229000073172 del 08 de febrero de 2022.

Acuso recibo a su comunicación, por medio la cual consulta, un docente de carrera de una institución universitaria se encuentra en comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción en el empleo de decano, para la causación de las vacaciones se tiene en cuenta la fecha de ingreso a la institución o la fecha de posesión al empleo de decano.

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra:

“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.

La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.

El legislador, en cumplimiento del mandato constitucional, expidió la Ley 30 de 1992, "Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior". El artículo 28 de la citada Ley señala:

“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado fuera de texto)

El artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

"Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (…)" (Subrayado fuera de texto)

En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

El artículo 65 de la Ley 30 establece como funciones del Consejo Superior Universitario, las siguientes:

“(…)

< ![if !supportLists]>a) < ![endif]>Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.

< ![if !supportLists]>b) < ![endif]>Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

< ![if !supportLists]>c) < ![endif]>Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.

< ![if !supportLists]>d) < ![endif]>Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

< ![if !supportLists]>e) < ![endif]>Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.

< ![if !supportLists]>f) < ![endif]>Aprobar el presupuesto de la institución.

< ![if !supportLists]>g) < ![endif]>Darse su propio reglamento.

< ![if !supportLists]>h) < ![endif]>Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

PARÁGRAFO. En los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector.”

De acuerdo con lo anterior, se precisa que, en atención a su autonomía, las universidades estatales tienen la facultad para establecer sus estatutos en los que se reglamenten, entre otros asuntos, sus situaciones administrativas.

Por otro lado, el Decreto 1279 de 2002 “por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.” Señala:

“ARTÍCULO 33. Derecho y liquidación. Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.

ARTÍCULO 59. Derechos de los docentes en comisión. Los docentes comisionados en cargos académicos administrativos de la Universidad respectiva, conservan todos los derechos establecidos y tienen las restricciones anotadas en el presente decreto.”

La norma señala, que por cada año completo de servicios el docente tiene derecho a 30 días de vacaciones, igualmente expresa que los docentes en comisión en cargos académico – administrativos en este caso decano dentro de la institución universitaria conservan todos los derechos establecidos.

En consecuencia, dando contestación a su consulta, los docentes universitarios que se encuentren en comisión en cargos de académico – administrativos el periodo de causación de las vacaciones se contará a partir de la posesión como decano.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4