Concepto 126051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Los incrementos salariales hacen parte del salario devengado de un funcionarios. Los funcionarios quienes por motivo de incrementos salariales superen el monto de remuneración previsto en artículo 3 del el Decreto 1978 de 1989 para el suministro de dotación no tendrán derecho a recibirla.
*20226000126051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000126051
Fecha: 26/03/2022 01:48:50 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación.
RAD.: 20222060127522 del diecisiete (17) de marzo de 2022
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta si
“...un concepto sobre los lineamientos para la adquisición y entrega de la dotación de vestuario y calzado de labor para los funcionarios de la E.S.E. Hospital San Rafael de Fusagasugá, quienes tienen derecho a ella por ley y/o por la naturaleza de sus funciones.
Teniendo en cuenta que la dotación es una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores y que los empleadores están obligados a entregar en las fechas previstas por la ley, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
En vista de que el incremento salarial de las entidades de orden territorial se aplica en el último trimestre para para cada vigencia, la E.S.E. Hospital San Rafael de Fusagasugá, desea conocer el procedimiento, sobre cómo dar cumplimiento a este lineamiento para la adquisición y entrega de la dotación, ya que algunos funcionarios de la Institución para ese entonces superan dos (2) veces el salario mínimo legal vigente y se les realiza el reajuste salarial de la vigencia para el año 2022. Es decir, que cuando se aplique el incremento de la E.S.E. Hospital San Rafael de Fusagasugá, varios funcionarios no cumplirían con el valor máximo”
Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, sobre su objeto de consulta, debe hacerse referencia a la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, la cual regula lo relacionado con el suministro de dotación para los empleados del sector público y consagra:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo
(...)
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente” (Subrayas y negrillas no originales)
Así se tiene que, de acuerdo a la normativa citada, los empleados públicos tendrán derecho al suministro de calzado y vestido de labor cuando cumplan con las condiciones de permanencia en la entidad y de remuneración previstas en la norma.
Ahora bien, sobre su consulta en particular, esto es si corresponde la entrega de dotación a un funcionario que supera el límite de remuneración previsto en la norma, no es procedente de acuerdo con lo señalado en las mencionadas disposiciones.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4