Concepto 240021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Planta de Personal
Se debe revisar cuál fue el empleo convocado a concurso y reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ese es el que será provisto. Es necesario consultar a la entidad o a la Comisión para determinar el que será provisto.
*20226000240021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000240021
Fecha: 01/07/2022 07:14:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES - REUBICACION EN PLANTA DE PERSONAL. ¿En caso de presentarse una reubicación en una planta de personal global, como se haría la provisión definitiva? ¿En caso de tratarse de una planta de personal estructural, como se haría la provisión definitiva? Radicado. 20222060210602 de fecha 20/05/2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(…) Fui nombrada en provisionalidad en el cargo de profesional universitaria del área de asuntos contractuales adscrita a la secretaria jurídica del municipio de Ocaña en junio 18 de 2019, y mediante resolución 054 del 07 de febrero de 2020 me reubican por necesidad del servicio a la inspección segunda de policía, área adscrita a la secretaria de gobierno, seguidamente el día 13 de febrero de 2020, me notifican de resolución 010 en la cual me reubican y me asignan las funciones del cargo.
Es de aclarar que el cargo al cual fuí trasladada no existe en el organigrama ni en el manual de funciones de la entidad, cargo que desempeño desde el 10 de febrero de 2020 a la fecha, actualmente el municipio sacó a concurso los cargos y sacó a concurso el cargo que inicialmente ocupé de asuntos contractuales adscrita a la secretaria jurídica, y el cargo que actualmente desempeño adscrito a la secretaria de gobierno no salió a concurso, la pregunta es la siguiente:
Cuando vayan a posesionar a la persona que gane el concurso en el cargo de asuntos contractuales adscrita a la secretaria jurídica yo saldría o por el contrario continuaría en el cargo que actualmente desempeño.(…)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Teniendo en cuenta lo señalado y de conformidad con los hechos de su consulta se debe revisar cuál fue el empleo convocado a concurso y reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ese es el que será provisto, por lo tanto, debe consultar a la entidad o a la Comisión para determinar el que será provisto.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa. Cto 148/2022
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.