Concepto 116101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
La liquidación de los elementos salarial y prestacionales del Jefe de la Oficina de Control Interno en el orden territorial, procede una vez culmine el periodo para el cual fue nombrado, toda vez que fue elegido para desempeñar un cargo de periodo institucional, y su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento de un periodo fijo, que solo puede ser alterado por la ley. Se deberá liquidar cada uno de los elementos salariales y prestacionales al terminar el respectivo período para el cual fue designado dicho servidor, incluyendo la bonificación por servicios prestados y las vacaciones.
*20226000116101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000116101
Fecha: 18/03/2022 08:51:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Liquidación de los elementos salariales y prestacionales del Jefe de Control Interno territorial al terminar el respectivo período. RAD.: 20229000125782 del 16-03-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual manifiesta que la duda está en que si al hacer la liquidacion de la bonificacion por servicios prestados a un funcionario de periodo fijo (Jefe de Control Interno), y es su tercer periodo, en el mes de enero se le liquida la bonificacion por servicios prestados, o su ultimo año queda sin liquidar al igual que las vacaciones.
Para efectos de avocar el conocimiento de la consulta y dar respuesta a la misma, es necesario analizar lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, que al respecto establece:
“ARTÍCULO 8°. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1º. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2º. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.” (Subrayado nuestro)
“Artículo 9º. Reportes del responsable de control interno. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993 que quedará así:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.”
En los términos de las normas transcritas, la designación del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional es de competencia del Presidente de la República, quien será de libre nombramiento y remoción.
Mientras que cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial (alcalde o gobernador según el caso) en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, por un período fijo de cuatro (4) años.
Dicho servidor público será designado de acuerdo con el procedimiento que adopte la autoridad competente, por un período fijo de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2018, fecha a partir de la cual comienza a contarse el nuevo período de cuatro (4) años para los jefes de control Interno de las entidades del nivel territorial.
Para ajustar dicho periodo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo a 31 de diciembre del año 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, por un período fijo de cuatro años (1º de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017).
En este orden de ideas, los jefes de control interno en las entidades del nivel territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público, son nombrados por un período institucional y no personal, razón por la cual quien sea designado en dicho cargo como titular, lo hará para un periodo de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará por el tiempo que haga falta para terminar el respectivo período, y al finalizar el mismo automáticamente queda retirado del servicio.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la liquidación de los elementos salarial y prestacionales del Jefe de la Oficina de Control Interno en el orden territorial, procede una vez culmine el periodo para el cual fue nombrado, toda vez que fue elegido para desempeñar un cargo de periodo institucional, y su desvinculación obedecerá a una causal objetiva de retiro del servicio, relativa al cumplimiento de un periodo fijo, que solo puede ser alterado por la ley. Por lo tanto y para este caso en particular, se deberá liquidar cada uno de los elementos salariales y prestacionales al terminar el respectivo período para el cual fue designado dicho servidor, incluyendo la bonificación por servicios prestados y las vacaciones a las cuales se refiere.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4