Concepto 116181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 116181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Es la Entidad a la que corresponde de acuerdo con las necesidades del servicio determinar la oportunidad para que los empleados públicos salgan a disfrutar las vacaciones

*20226000116181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000116181

Fecha: 18/03/2022 09:30:43 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES.VACACIONES COMO NO UNIFORMADA POLICIA NACIONAL. Radicado. 20229000095432de fecha 22 de febrero 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta “(…) Llega un correo electrónico en el cual ordenan que debemos tomar nuestro periodo vacacional durante los diez (10) primeros días del mes que queramos salir. (anexo documento). Quisiera saber si esto es LEGAL, ya que quieren igualarnos a los UNIFORMADOS de la institución con este documento. (…)”

Nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, el numeral 2.2.1.1.3.16 del Decreto 1070 de 2015, “(…) Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. (…)” con relación a los turnos de vacaciones establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.16. Turno de Vacaciones. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 90 del Decreto 1214 de 1990, en el mes de noviembre de cada año, la secretaría General de Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, prepararán una relación del personal con derecho a vacaciones dentro o siguiente, indicando las fechas en que se adquiere tal derecho. Las partes pertinentes de dicha relación se difundirán por conducto regular y las Unidades y Reparticiones en que el citado personal preste sus servicios. Con base en dicha relación, las Unidades y Reparticiones que más adelante se enumeran, procederán a elaborar los “Turnos anuales de Vacaciones” para el personal de su dependencia, los que remitirán para fines de aprobación y control del Comando respectivo. Aprobados los turnos, se publicarán por las órdenes del Día de:

a. Secretaría General del Ministerio de Defensa.

b. Comando General de las Fuerzas Militares.

c. Comandos de Fuerza.

d. Dirección General de la Policía Nacional.

e. Institutos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, para el personal en comisión en tales entidades.

f. Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval, Comandos Aéreos, Comandos de Departamento de Policía y Comandos de Policía Metropolitana.

g. Institutos de Formación y Capacitación de Oficia les, Suboficiales y Agentes.

h. Comandos de Batallón, Base Naval o Fluvial, Unidad a flote o submarina, Apostadero Naval, Grupo Aéreo y Comandos de Distrito.

ARTÍCULO 2.2.1.1.3.17. Obligatoriedad de las Vacaciones. El disfrute de vacaciones anuales tiene carácter obligatorio para todo el personal civil, quien debe hacer uso de ellas dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha en que se cause el derecho.

Las entidades que de acuerdo con el Artículo anterior tienen a su cargo la preparación de los turnos de vacaciones y el control de su ejecución o cumplimiento, no podrán introducirles modificaciones sin la expresa autorización del respectivo Comando o Dirección General de la Policía Nacional. (…)”

De acuerdo a lo anterior es clara la norma en señalar que en el mes de noviembre de cada año cada dependencia en el caso específico de la consulta de la referencia, La dirección General de la Policía Nacional prepararán una relación del personal con derecho a vacaciones dentro del año o en el siguiente, indicando las fechas en que se adquiere tal derecho, toda vez que el disfrute de mismo tiene un carácter obligatorio para todo el personal civil

Ahora bien, en relación a su consulta relacionada con el turno y fecha de su periodo vacacional es la Entidad a la que corresponde de acuerdo con las necesidades del servicio determinar la oportunidad para que los empleados públicos salgan a disfrutarlas.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÒPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4