Concepto 299811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
Cuando un empleado ha sido objeto de esta revocatoria, es procedente liquidar prestaciones sociales definitivas, se considera que al empleado público que se le ha revocado el nombramiento por no reunir los requisitos señalados para su desempeño, y el empleado ha prestado efectivamente el servicio, procederá la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, hasta tanto no exista decisión de autoridad competente, que establezca lo contrario.
*20226000299811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000299811
Fecha: 16/08/2022 04:06:45 p.m.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. Al empleado público que se le ha revocado el nombramiento por no reunir los requisitos señalados para su desempeño, es procedente liquidarle prestaciones sociales definitivas. RAD. 20229000359042 del 14 de julio de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Atendiendo la revocatoria de nombramiento contemplada en el artículo 2.2.5.1.13 del Decreto 1083 de 2015, requiero se me indique si cuando un empleado ha sido objeto de esta revocatoria, es procedente liquidarle prestaciones sociales definitivas.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
En relación con la revocatoria del nombramiento de un empleado por falta de cumplimiento de requisitos del empleo, me permito indicarle que el Decreto 1083 de 20151, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
- Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
- (...)
ARTÍCULO 2.2.5.1.13 Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo.
Ante este evento la administración inmediatamente advierta el hecho procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.» (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Es así como el artículo 5 de la mencionada Ley 190 de 19952, indica:
«ARTÍCULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.
Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.» (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)”.
De igual forma, la Ley 1952 de 20193, señala:
«ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
- Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
(...)
ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:
(...)
- Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.»
Según lo expuesto, corresponde al jefe de la unidad de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial verificar y certificar que la persona aspirante a ejercer un empleo público cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del mismo y en caso de encontrarse que el aspirante no los cumplía, la autoridad nominadora procederá a revocar el nombramiento con las consecuencias que las disposiciones que regulan la materia establecen.
En este orden de ideas, en caso de encontrarse que no se dio cumplimiento a los requisitos y se hizo el nombramiento y la posesión del empleado, se deberán adelantar las actuaciones señaladas en el Decreto 1083 de 2015, en la Ley 1952 de 2019 y en la Ley 190 de 2005 citados, tan pronto se advierta la infracción.
Ahora bien, y respondiendo puntualmente su interrogante «cuando un empleado ha sido objeto de esta revocatoria, es procedente liquidarle prestaciones sociales definitivas», en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que al empleado público que se le ha revocado el nombramiento por no reunir los requisitos señalados para su desempeño, y el empleado ha prestado efectivamente el servicio, procederá la liquidación de todos los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral, hasta tanto no exista decisión de autoridad competente, que establezca lo contrario.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Reglamentario Único de la Función Pública.
2 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa. 3 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.