Concepto 240731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Se considera que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas que deben adoptarse son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
*20226000240731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000240731
Fecha: 05/07/2022 11:06:50 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ¿Es necesario adoptar un reglamento interno de trabajo en una entidad? Radicación No. 20229000217712 del 25 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es necesario adoptar un reglamento interno de trabajo en una entidad pública como es el cuerpo oficial de bomberos, me permito manifestarle:
La Ley 6ª de 1945, aplicable a los trabajadores oficiales, dispone:
ARTÍCULO 1.- Hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro mediante remuneración, y quien recibe tal servicio. No es por tanto, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada, sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten, a horario, reglamentos o control especial del patrono.”(...) (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 2.- Ningún reglamento interno de trabajo tendrá validez en cuanto a las obligaciones de los trabajadores, mientras no sea aprobado por las autoridades del ramo y debidamente publicado en la empresa.” (Subrayado fuera de texto)
De otra parte, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, preceptúa:
ARTÍCULO 2.2.30.2.2 Elementos del contrato de trabajo. En consecuencia para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos:
1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
2. La dependencia del trabajador respecto del empleador, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional.
3. El salario como retribución del servicio. (Subrayado fuera de texto).
ARTÍCULO 2.2.30.2.4 Régimen aplicable a los empleados públicos. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones entre los empleados públicos y la administración nacional, departamental o municipal no constituyen contratos de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a menos que se trate de la construcción o sostenimiento de las obras públicas, o de empresas industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten con fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma”. (Subrayado fuera de texto).
ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo". (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 2.2.30.5.2 Contenido del Reglamento Interno de Trabajo. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos:
1. Matrícula de aspirante; condiciones de admisión; aprendizaje, período de prueba,
admisión definitiva, reglas para pasar de una calidad a otra.
2. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada.
3. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados.
4. Salario mínimo, fijado por el Gobierno para la respectiva actividad.
5. Escalas de salarios aunque no se exprese la cuantía numérica de cada uno; diversas modalidades de remuneración; primas y bonificaciones; aumentos de salario en razón de antigüedad, si es el caso.
6. Períodos que regulan los pagos; lugar, día y hora de los pagos.
7. Prescripciones de orden, higiene y seguridad; tiempo y forma en que los trabajadores deban someterse a los servicios médicos que la empresa suministre.
8. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos laborales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.
9. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes. Los cargos que habitualmente impliquen contacto directo con los obreros y facultad de darles órdenes directas, no podrán confiarse, sin previo permiso de los funcionarios del Trabajo, sino a quienes hablen castellano.
10. Obligaciones y prohibiciones peculiares para los trabajadores; escala de faltas; procedimiento para su comprobación, escala de sanciones disciplinarias; forma de aplicación de las sanciones.
11. Personas ante quienes deben presentarse los reclamos; tramitación de éstos; días y horas de reunión del comité de fábrica, si lo hay.
12. Prestaciones adicionales a las obligatorias legalmente en su caso.”
Con forme a lo anterior, las entidades que cumplan los presupuestos señalados en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, deberán crear el Reglamento Interno de Trabajo con base en lo señalado en el artículo 2.2.30.5.2 del mismo Decreto.
De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que están obligadas a tener Reglamento Interno de Trabajo las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales. En el sector oficial, las únicas que deben adoptarlo son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Las demás entidades estatales no están obligadas a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, ni las autoridades del ramo estarían en la obligación de aprobar uno que eventualmente haya sido adoptado por una de estas entidades de derecho público diferentes a las ya anotadas anteriormente.
No obstante y como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.30.5.3 del Decreto 1083 de 2015 corresponde a los inspectores de trabajo la aprobación provisional de los reglamentos internos, el presente escrito se remitirá al Ministerio del Trabajo para que en uso de sus facultades y competencias legales se pronuncien frente al tema objeto de su consulta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid - 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4