Concepto 096881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 096881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Trabajo en Casa

Le corresponderá al jefe de cada entidad determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio, si se requiere que el empleado preste sus servicios de manera presencial o virtual mediante trabajo en casa, de acuerdo a la naturaleza de las funciones propias del cargo. De tal forma, que se respeten los lineamientos de la Resolución 666 de 2020 y las diferentes directrices que imparta el gobierno nacional y territorial.

**20226000096881

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000096881

Fecha: 02/03/2022 04:03:29 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Jornada laboral RADICACION: 20222060067222 del 4 de febrero 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“De manera atenta, y en los términos del Decreto 430 de 20161 , me permito elevar consulta acerca de qué medidas debe adoptar el nominador frente a los empleados públicos que padecen de alguna de las comorbilidades contempladas en el Decreto 630 de 2021 expedido por el Ministerio de Salud y de la Protección social2 , esto, con el fin de determinar si deben desempeñar sus funciones de forma presencial toda la jornada, cumpliendo el horario laboral de la entidad, o si por el contrario deben desempeñar sus funciones de forma remota o en alternancia. Cabe destacar, que los empleados públicos que padecen de alguna de las comorbilidades que puede ponerlos en riesgo en el ámbito de la pandemia generada por el Covid-19, desempeñan funciones que por sus características deben ejecutarse en las instalaciones de la entidad. Finalmente, se resalta que los empleados públicos cuentan con las dosis completas respecto al esquema de vacunación contra el Covid -19.”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, el⿯Decreto⿯491⿯de 20201 establece:

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (…)” (Subraya propia)

De acuerdo con lo anterior, y ya que el objetivo es evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, o que la entidad requiera la presencia física de los servidores públicos y contratistas en las instalaciones de la entidad, deberá cumplir con las medidas de bioseguridad ordenadas por el Gobierno Nacional mediante Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, como es el caso de la distancia entre las personas y el evitar aglomeraciones.

Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante el Decreto 1168 de 2020, no se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio, y se decretó aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, muchas de las disposiciones perdieron su vigencia por cuanto su aplicación estaba supeditada al aislamiento preventivo obligatorio. Posteriormente, estas medidas se mantuvieron mediante el Decreto 039 de 2021.

Por lo anterior, es pertinente traer a colación la Circular externa 100-009 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se facultó a las entidades públicas para que con el fin de afrontar de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19 y de atender la gradualidad para el regreso paulatino de los servidores públicos a las instalaciones de las entidades públicas, efectúen una caracterización de sus colaboradores a fin de identificar a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo; recomendando que en lo posible, se extienda la modalidad de trabajo en casa a dichos empleados, aun cuando finalice el período de aislamiento preventivo obligatorio.

Así las cosas y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la entidad a la que presta sus servicios es la única facultada para determinar cuáles de sus servidores públicos pueden prestar sus servicios bajo modalidad de trabajo en casa o teletrabajo o de manera presencial, y la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. Además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

En consecuencia, le corresponderá al jefe de cada entidad determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio si para el caso de consulta, requiere que el empleado preste sus servicios de manera presencial o virtual mediante trabajo en casa, de acuerdo a la naturaleza de las funciones propias del cargo. De tal forma, que se respeten los lineamientos de la Resolución 666 de 2020 y las diferentes directrices que imparta el gobierno nacional y territorial. Así mismo, si las labores que desarrollan los empleados no se pueden realizar desde casa, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo, es decir, podrá asignarles actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, cuando las atribuidas en el manual de funciones no se puedan cumplir desde la casa.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Harold Herreño Suárez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica