Concepto 241111 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Reglamento Interno de Trabajo
Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo".
*20226000241111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000241111
Fecha: 05/07/2022 02:12:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ¿Es necesario adoptar un reglamento interno de trabajo en una entidad? Radicación No. 20229000217712 del 25 de mayo de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo:
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es necesario que un cuerpo oficial de bomberos adopte un reglamento interno de trabajo, me permito manifestarle que en el marco de lo previsto en el Decreto 430 de 2016 esta Dirección Jurídica se pronunció en el marco de sus funciones y competencias manifestó a la consultante señora Eva Carolina Soto Martinez, con correo electrónico contacto@bomberosmonteria.gov.co que conforme a lo previsto en el artículo 2.2.30.5.1 del Decreto 1083 de 2015, toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un "reglamento interno de trabajo".
Que, en ese sentido, las entidades oficiales de cualquier orden, que tengan el carácter de comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o forestales deben contemplar reglamento interno de trabajo. En el sector oficial, las únicas que deben adoptarlo son las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Las demás entidades estatales no están obligadas a adoptar un Reglamento Interno de Trabajo, ni las autoridades del ramo estarían en la obligación de aprobar uno que eventualmente haya sido adoptado por una de estas entidades de derecho público diferentes a las ya anotadas anteriormente.
No obstante, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, se remite el escrito de consulta, en razón a que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.30.5.3 del Decreto 1083 de 2015 corresponde a los inspectores de trabajo la aprobación provisional de los reglamentos internos, por lo tanto el presente escrito se traslada al Ministerio del Trabajo para que en uso de sus facultades y competencias legales y en lo que considere pertinente, se pronuncien frente al tema objeto de consulta.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Anexo escrito de consulta
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4