Concepto 241331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de julio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
No es viable que los servidores públicos realicen el disfrute de sus vacaciones en el transcurso del periodo de prueba, por lo cual deberán esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria este periodo.
*20226000241331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000241331
Fecha: 07/07/2022 10:49:37 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO - PERIODO DE PRUEBA. Periodo de prueba de empleada en estado de embarazo. RAD N° 20229000205302 del 17 de mayo de 2022.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta, si una persona que pasó concurso de méritos, y en periodo de prueba se encuentra en estado de embarazo y se presentó una incapacidad de 10 días, por ser un embarazo de alto riesgo, pregunta, cuándo terminaría el periodo de prueba si la continúan incapacitando, se interrumpe el periodo de prueba, así mismo, estado con nombramiento en provisional tenía unas vacaciones acumuladas pendientes de disfrutar, podría tomar esos días de vacaciones estando en periodo de prueba.
Me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al periodo de prueba el Decreto 1083 de 2015 señala:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.”
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.”
Por su parte el Decreto 1083 de 2015, Por el cual el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, dispone:
ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.”
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, una vez vinculada esta se encontrara en estado de embarazo sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto o de la licencia remunerada en aborto y parto prematuro y se contará a partir de la fecha en que la empleada de aviso por escrito de su estado al jefe de la Unidad de Personal.
De acuerdo con su primer interrogante, las incapacidades que se generen a consecuencia del embarazo, no tienen incidencia en el término del periodo de prueba ya que este se encuentra suspendido por lo anteriormente expuesto.
Por otro lado, de acuerdo con las vacaciones en periodo de prueba, es pertinente realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto el Decreto Ley 1045 de 19781 dispone:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)”
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
De conformidad con la norma transcrita, todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen.
Por otro lado, dado que el legislador no ha establecido de forma expresa que el disfrute de las vacaciones constituya justa causa de interrupción del periodo de prueba; en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable que los servidores públicos realicen el disfrute de sus vacaciones en el trascurso del periodo de prueba, por lo cual deberán esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria este periodo.
Así mismo, y dando contestación a su segunda inquietud, como se explicó durante el periodo de prueba no es viable que los empleados públicos disfruten de las vacaciones causadas, pero también es cierto que la empleada en estado de embarazo aunque continúa prestando el servicio, el término del periodo de prueba se suspende por tal condición y por esta razón esta Dirección Jurídica considera viable el disfrute de las vacaciones acumuladas por encontrarse el periodo de prueba suspendido.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
1 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional