Concepto 297051 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de agosto de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de agosto de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento
"A partir del 1o de julio de 2022, podrá el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), seguir efectuando nombramientos pendientes del Proceso de Selección No. 1352 de 2019 - Territorial 2019 II, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que ofertó cargos de carrera de la planta global del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), con las listas de elegibles en firme resultado de dicho proceso de selección que se reactivó y se llevó hasta su culminación atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, y que fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante la Sentencia 2021-04664 del 03 de junio de 2022, con efectos hacia el futuro o ex nunc, y sin que las situaciones jurídicas que se consolidaron bajo su amparo puedan verse afectadas con dicha decisión."
*20226000297051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000297051
Fecha: 12/08/2022 03:42:00 p.m.
REF.: EMPLEOS. Nombramientos de lista de elegibles resultado de los concursos de mérito realizados en vigencia del Decreto 1754 de 2020, reglamentario del Decreto-legislativo 491 de 2020. RAD.: 20229000406212 del 10-08-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto jurídico relacionado con la forma de aplicación de la Sentencia 2021-04664 de 2022 proferida por el Consejo de Estado, la cual declara la nulidad del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.”, formula la siguiente consulta:
Puede el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), seguir efectuando nombramientos pendientes del Proceso de Selección No. 1352 de 2019 - Territorial 2019 II, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que ofertó cargos de carrera de la planta global del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), con las listas de elegibles en firme generadas del proceso de selección que se reactivó y se llevó hasta su culminación atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, el cual fue declarado nulo con efectos ultractivos por parte del Consejo de Estado mediante la Sentencia 2021- 04664 del 03 de junio de 2022.
Con el fin de absolver la consulta, es necesario acudir a lo expresado en la Sentencia 2021-04664 del 03 de junio de 2022 del Consejo de Estado, la cual señaló:
“Con todo y lo anterior, si bien para la Sala es claro que las medidas del acto sujeto a control están soportadas en la evolución epidemiológica del Covid-19 y persiguen reactivar las fases de los concursos con el fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad ante una coyuntura de emergencia sanitaria, lo cierto es que estas no fueron idóneas en este caso, toda vez que para obtener ese fin se podía esperar a que la emergencia sanitaria fuere levantada dado su carácter transitorio o acudir a otro tipo de acción en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 491 de 2020.
De otra parte, considera la Sala que las medidas adoptadas no eran necesarias, por cuanto el derecho de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad estaba garantizado por el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020, que previó que dichos procesos se reanudarían una vez fuere superada la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera tal que, al establecerse la posibilidad de reactivarse las etapas de los concursos bajo el cumplimiento de protocolos de bioseguridad y con la definición de esquemas de supervisión para el periodo de prueba en vigencia de la emergencia sanitaria, se desconoció abiertamente el mandato definido sobre este punto por parte del legislador extraordinario, al tanto que las razones que justificaron la declaratoria de esta última aún estaban vigentes al momento de dictarse el acto objeto de control.
Por último, la decisión de reanudar los procesos de selección tampoco era proporcional en sentido estricto, pues, si bien se adujo que existía una reducción estabilizada y relevante en la velocidad de transmisión del Covid-19, lo que permitió una reactivación paulatina de la actividad económica del país, resulta claro que esta suspensión era temporal y finalizaría una vez fuera levantada la emergencia sanitaria, además que, esta situación no afectaba a los concursos en los que ya existían listas de elegibles en firme pues en estos ya se habían consolidado los derechos de los aspirantes.
Por tanto, no resulta proporcional que, en aras de asegurar el principio del mérito en la función pública, así como salvaguardar el derecho a la salud de los servidores públicos y/o ciudadanos que se encontraren en alguna de las etapas de estos procesos, se reactivaran las fases de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de pruebas, cuando el Decreto Legislativo 491 de 2020 (art. 14) fue expreso en disponer que la suspensión de estos trámites tendría lugar “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”, de manera tal que, en ese sentido, resulta claro que estas medidas contravinieron el ordenamiento jurídico vigente.
Bajo tal perspectiva, la Sala declarará la nulidad del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria”, proferido por el presidente de la República con la firma del ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, tras considerar que no resulta consonante con las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020 y tampoco es idóneo, necesario y proporcional con las medidas que se pretenden adoptar.
Por último, debe precisarse que, durante su vigencia, el acto que se declara ilegal surtió efectos y, por ende, las situaciones jurídicas que se consolidaron bajo su amparo no pueden verse afectadas con la presente decisión. Así las cosas, es necesario señalar, con respecto a la reactivación de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, así como los periodos de prueba en vigencia de la emergencia sanitaria, que estos no pueden verse afectados, en cuanto, las entidades o instancias responsables de adelantar los procesos de selección amparadas en la confianza legítima, tuvieron la convicción de que dichos trámites podían reanudarse desde el momento en que el Decreto 1754 de 2020 así lo dispuso. En ese orden, los efectos de la declaratoria de nulidad del acto enjuiciado operan hacia el futuro o ex nunc.”
Ahora bien, de acuerdo con la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022”, dispone:
“ARTÍCULO 1. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.
La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.”
Conforme a lo expresado por el Consejo de Estado en la Sentencia 2021-04664 del 03 de junio de 2022, mediante la cual declaró la nulidad del Decreto 1754 de 2020, durante su vigencia, surtió efectos y, por ende, las situaciones jurídicas que se consolidaron bajo su amparo no pueden verse afectadas con la presente decisión, por lo cual es necesario señalar, con respecto a la reactivación de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, así como los periodos de prueba en vigencia de la emergencia sanitaria, que estos no pueden verse afectados, en cuanto, las entidades o instancias responsables de adelantar los procesos de selección amparadas en la confianza legítima, tuvieron la convicción de que dichos trámites podían reanudarse desde el momento en que el Decreto 1754 de 2020 así lo dispuso, y en este orden de ideas, los efectos de la declaratoria de nulidad del acto enjuiciado operan hacia el futuro o ex nunc.
Ahora bien, si se tiene en cuenta que, la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 prorrogó hasta el 30 de
junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, en criterio de esta Dirección Jurídica, a partir del 1 de julio de 2022, podrá el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), seguir efectuando nombramientos pendientes del Proceso de Selección No. 1352 de 2019 - Territorial 2019 II, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que ofertó cargos de carrera de la planta global del Municipio de Ricaurte (Cundinamarca), con las listas de elegibles en firme resultado de dicho proceso de selección que se reactivó y se llevó hasta su culminación atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, y que fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante la Sentencia 2021-04664 del 03 de junio de 2022, con efectos hacia el futuro o ex nunc, y sin que las situaciones jurídicas que se consolidaron bajo su amparo puedan verse afectadas con dicha decisión.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
11602.8.4