Concepto 098711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Competencias
Ante la falta de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, se dio traslado de su petición a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que de respuesta a los interrogantes formulados, toda vez que es esa la entidad que conoce de manera cierta y documentada las situaciones particulares que se presentan a su interior.
*20226000098711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000098711
Fecha: 04/03/2022 07:46:22 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: ENTIDADES. Competencia. EMPLEO. Nombramiento ¿A partir de qué momento se debe contabilizar el término para realizar el nombramiento del ganador de un concurso de mérito? RAD.: 20222060061482 del 01 de febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo,
Acuso de recibo la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta pone en conocimiento una situación particular sobre el proceso de nombramiento al interior de la DIAN; al respecto, me permito señalar:
Inicialmente es pertinente mencionar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, pronunciarnos sobre casos particulares, calificar la conducta oficial de quien ejerce funciones públicas, ni determinar la responsabilidad penal o disciplinaría de los empleados públicos, ya dicha competencia ha sido atribuida a los Jueces de la República y a la Procuraduría General de la Nación.
Aunado a lo anterior, con relación a las competencias y facultades atribuidas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, es imperante referir que con fundamento en el artículo 130 de la Constitución, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos y por lo tanto, es el ente que tiene la competencia para pronunciarse sobre la debida e indebida aplicación de los procedimientos que se adelantan para proveer los empleos de carrera administrativa mediante los respectivos procesos de selección y/o concursos de mérito.
Así las cosas, frente a lo planteado por consulta se señala que, si usted considera que sus derechos están siendo vulnerados por una aplicación indebida de la reglamentación vigente para los procesos de concurso, puede acudir a la Procuraduría General de la Nación, por cuanto esa entidad si es un organismo de control y vigilancia, al que le compete investigar las conductas oficiales desplegadas por las entidades y empleados públicos.
De acuerdo a todo lo anterior, ante la falta de competencia de este Departamento Administrativo, se dio traslado de su petición a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que de respuesta a sus interrogantes, toda vez que es esa la entidad que conoce de manera cierta y documentada las situaciones particulares que se presentan a su interior.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4