Concepto 169771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 169771 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

No existe norma alguna que autorice al empleador exigir la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público o la celebración de un contrato de prestación de servicios, sin embargo, se deberá presentar una certificación que acredite la definición de la situación militar para tomar posesión del empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Situación Militar

No existe norma alguna que autorice al empleador exigir la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público o la celebración de un contrato de prestación de servicios, sin embargo, se deberá presentar una certificación que acredite la definición de la situación militar para tomar posesión del empleo.

*20226000169771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000169771

Fecha: 06/05/2022 05:46:25 p.m.

Referencia: EMPLEO. POSESION. Libreta Militar para la posesión en un empleo de libre nombramiento y remoción. RAD. 20229000166482 del 18 de abril de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente exigir la libreta militar para la posesión en un empleo de libre nombramiento y remoción, para lo cual me permito dar respuesta de la siguiente manera:

Mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20161, se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

“(..) Título IV

Promoción de la Vinculación Laboral y Normalización de la situación militar

ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

ARTÍCULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

PARÁGRAFO 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

PARÁGRAFO 2. La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. (...)”

De acuerdo con la anterior norma, las entidades públicas no deberán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para posesionarse en un empleo, los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el citado artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez.

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe norma alguna que autorice al empleador exigir la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público o la celebración de un contrato de prestación de servicios, sin embargo, se deberá presentar una certificación que acredite la definición de la situación militar para tomar posesión del empleo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, SE GENERAN MEDIDAS PARA SUPERAR BARRERAS DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES