Concepto 110131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios Flexibles
A través de la Ley 1857 de 2017 se contempla la promoción de los espacios en familia. La finalidad de la norma, es la de dar la posibilidad a los empleadores de adecuar los horarios de trabajo de sus empleados para que estos atiendan deberes de protección y acompañamiento a sus familiares. Sin perjuicio de esto, la norma citada, señala que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio
*20226000110131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000110131
Fecha: 14/03/2022 02:03:27 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL â¿ HORARIO FLEXIBLE. RADICACIÓN: 20222060049822 del 26 de enero de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el horario flexible y como procede el mismo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto Ley 1042 de 1978 señala sobre la jornada laboral lo siguiente:
“ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.”
De conformidad la norma citada, se debe precisar que la jornada laboral de los empleados públicos es de 44 horas semanales el cual será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de la entidad determine de conformidad con la necesidad del servicio, de lunes a sábado pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que las entidades puedan implementar horarios flexibles, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”
De este modo que, el jefe de entidad está autorizado para que en virtud de las necesidades del servicio determine los horarios de los empleados públicos como también, podrá permitir destinos horarios de trabajo con la finalidad de generar mecanismos que contribuyan a la calidad de vida de los servidores en el marco de las 44 horas semanales señaladas por el Decreto Ley 1042 de 1978.
Ahora bien, la Ley 1857 de 20171, dispone:
“ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.
En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.”
A su vez, el Artículo 3 se refiere a la adecuación de horarios laborales para el empleado a fin de acercarlos a sus familias en cumplimiento del objeto de esta ley, así:
“ARTÍCULO 3°. Adiciónese un Artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este Artículo (...)” (subrayado fuera del texto)
De acuerdo con la regla contemplada por la norma se precisa que a través de la Ley 1857 de 2017 se contempla la promoción de los espacios en familia, la finalidad de la norma es la de dar la posibilidad a los empleadores de adecuar los horarios de trabajo de sus empleados para que estos atiendan deberes de protección y acompañamiento a sus familiares.
Sin perjuicio de esto, la normatividad transcrita señala que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio; así las cosas, y para resolver su interrogante esta Dirección Jurídica se permite manifestar que resulta potestativo en criterio de la entidad determinar si es viable implementar los mecanismos señalados en la norma sin que afecten la jornada laboral y la prestación del servicio.
Por último, es de advertir que dentro de las competencias otorgadas al Departamento Administrativo de la Función Pública por el Decreto 430 no está la de intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular; por lo que, en virtud de la autonomía administrativa de cada una de las entidades, le corresponde a los jefes de las mismas, determinar sobre los horarios de los empleados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
1 Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2.